SAP Jaén 11/2005, 20 de Enero de 2005
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:2005:43 |
Número de Recurso | 6/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 11/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 11/05
PRESIDENTE:
D. JOSE CALIZ COVALEDA
MAGISTRADOS:
Dª ESPERANZA PEREZ ESPINO
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
En la ciudad de Jaén a veinte de Enero de dos mil cinco.
Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 201 de 2.004 , por el delito de Sustracción de menores, procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Villacarrillo (P.A. 43/03), siendo acusado Raquel , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Mediano Aponte y defendido por el Letrado Sr. López Herrera, ha sido apelante Enrique , representado por la Procuradora Sra. Carazo Calatayud y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Parra, parte el Ministerio Fiscal, que se adhirió al Recurso y que ha estado representado por Dª Montserrat de la Calle Paunero y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA.
Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado núm. 201 de 2.004, se dictó en fecha 17-11-04, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
,Que la acusada Raquel , mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Enrique en elaño 1.994 y de esta unión nacieron dos hijos, los cuales tienen actualmente 8 y 5 años de edad.
Que dicho matrimonio se encuentra legalmente separado en virtud de sentencia de fecha 13 de Febrero de 2.001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo , y en la que se establecía la obligación del Sr. Enrique y de abono mensualmente una pensión de alimentos de 40.000 pts a favor de cada hijo, y una pensión compensatoria a favor de su esposa de 35.000 pts. al mes.
Que el Sr. Enrique ha dejado de pagar de forma sistemática estas pensiones, o ha venido haciendo sólo pagos parciales.
Que la acusada, ante la situación de precariedad económica hubo de marchar en Enero de 2003 a su país natal, para vivir con sus padres, hasta que en Verano del mismo año regresó a España con sus hijos".
Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: ,Que debo absolver y absuelvo a Raquel del delito de sustracción de menores objeto de este juicio, con declaración de las costas de oficio".
Contra la mencionada sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al Recurso y presentándose por el apelado el correspondiente escrito de impugnación del mismo.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.
Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.
Por la acusación particular, ahora recurrente, frente a la sentencia de instancia, absolutoria de la denunciada del delito de sustracción de menores del que se le acusa, se alega que el juzgador ,a quo" ha incurrido en la misma error en la apreciación de las pruebas, adhiriéndose a...
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