SAP Huesca 50/2000, 24 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2000:78
Número de Recurso251/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2000
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil número 50

PRESIDENTE*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO*

*

En la ciudad de Huesca, a veinticuatro de febrero del año dos mil.

En nombre del Rey, esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, el juicio de menor cuantía número 171/98 tramitado ante el juzgado de primera instancia número 2 de Huesca, sobre resolución de compraventa. La asociación CLUB DE TENIS OSCA los promovió, como demandante, contra la compañía LASAOSA PRODUCTOS QUÍMICOS, S.A., como demandada. Se hallan pendientes ante esta Audiencia provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 251 del año 1999, e interpuesto por la demandada, LASAOSA PRODUCTOS QUÍMICOS, S.L., representada por el procurador don Francisco Francoy Sopena y dirigida por el letrado don Ricardo Orús Rodes. Ha comparecido también ante este tribunal para la sustanciación del recurso, en su calidad de apelada, la demandante, CLUB DE TENIS OSCA, representada por el procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendida por el letrado don Ramón Torrente Ríos. Actúa como ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La ilustrísima magistrada jueza del juzgado de primera instancia número 2 de Huesca, en el procedimiento circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 16 de abril de 1999, cuya parte dispositiva dice literalmente así: "FALLO = Que estimando la Demanda interpuesta por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj en nombre y representación de CLUB DE TENIS OSCA contra LASAOSA PRODUCTOS QUÍMICOS, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa del aparato limpiafondos celebrado entre las partes, condenando a la demandada a aceptar la devolución de la máquina vendida y a restituir a la actora la cantidad de 1.734.200 pesetas, así como al pago de los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, LASAOSA PRODUCTOS QUÍMICOS, S.L., interpuso recurso de apelación. El juzgado lo admitió a trámite en ambos efectos, por lo que, después de efectuar el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, ante la que comparecieron las dospartes, en los términos indicados en el encabezamiento de esta sentencia.

La sala acordó formar rollo, que se registró al número 251/99, y designó magistrado ponente.

Por providencia de 23 de septiembre de 1999, el tribunal recibió el pleito a prueba en esta alzada a petición de la apelante para practicar ciertos extremos pendientes de la prueba pericial, y cuyo resultado obra en el rollo.

El día 22 de los corrientes, se celebró la vista del recurso, en la que los letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivos intereses, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La demandada funda su recurso en que los defectos del aparato limpiafondos automático objeto de la compraventa son de naturaleza simple o poco...

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