SAP Huesca 350/2000, 28 de Diciembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2000
Número de resolución350/2000

Sentencia Apelación Civil Número 350

PRESIDENTE *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En la Ciudad de Huesca, a veintiocho de diciembre del año dos mil-.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Uno de Huesca como tercería de dominio, registrada ante dicho Organo al número 391/99 y pro-- movida por María Milagros , representada por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj y asistida por la Letrada Dª. Begoña Lloret Playan, contra Luis Carlos y contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quien ha sido representada y defendida por el Abogado del Estado. Dichos autos están pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 114 del año 2000 e interpuesto por la citada demandante, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha ocho de febrero del dos mil la Sentencia recurrida, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: que desestimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Laguarta en nombre y representación de Doña María Milagros contra la Agencia Tributaria de Huesca y Don Luis Carlos declaro no haber lugar a dejar sin efecto el embargo trabado sobre el 50% de la devolución del I.R.P.F. del ejercicio de 1998 corespondiente a la declaración conjunta prestada por la demandante y su marido, el demandado Sr. Luis Carlos , mandando seguir adelante la vía de apremio administrativo, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso la demandante el presente recurso de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la íntegra estimación de la tercería de dominio ejercitada en la demanda y la consiguiente revocación de la Sentencia dictada en primera instancia. Dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 deNoviembre de 1952, pidiendo la Abogacía del Estado la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia rebatida con expresa imposición de costas a la parte apelante. Seguidamente fueron elevados los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 114/2000, procediéndose a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los contenidos en la Sentencia impugnada, con excepción del Fundamento Segundo de dicha resolución. Tiene razón la recurrente cuando señala que si ella no adquirió la propiedad del bien trabado por no haber existido la "traditio", como se sostiene en la Sentencia apelada, tampoco lo hizo su cónyuge por el...

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