SAP Huesca 188/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2005:382
Número de Recurso64/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número 188

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En Huesca, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 32 del año 2005, del Juzgado de Instrucción Nº II de Jaca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 64 del año 2005 , tramitada como diligencias urgentes de juicio rápido, rollo 251/05, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito de quebrantamiento de condena, contra los acusados Encarna y Diego , cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal; actuando en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como parte apelada los citados acusados; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Diego y a Encarna , de las acusaciones formuladas contra los mismos en el presente proceso, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso el Ministerio Fiscal el presente recurso de apelación, interesando se condene a ambos acusados a la pena interesada en el juicio oral.TERCERO: El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas por un plazo común de diez días, solicitando ambos acusados la desestimación del recurso de apelación. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada, salvo cuando valora las consecuencias del consentimiento de la persona llamada a proteger con la medida quebrantada.

SEGUNDO

La propia sentencia apelada ya ha puesto de manifiesto todos los elementos objetivos y subjetivos del artículo 468.2 del Código Penal . Ambos apelados, en el pleno uso de sus facultades volitivas e intelectivas, quebrantaron la medida de alejamiento que tenían recíprocamente impuesta después de haber mantenido una relación análoga al matrimonio, por las mismas razones que ya tiene dichas el Juzgado, con la salvedad anteriormente anunciada, cuando el Juzgado valora las consecuencias del consentimiento de la persona protegida, que son argumentos que no compartimos. El consentimiento recíproco de los interesados en los términos explicados por el Juzgado habría autorizado a éste, por todas las razones que tiene expuestas en la sentencia apelada, a proceder tal y como viene previsto en el artículo 4.3 del Código penal , pero le no puede...

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