SAP León 92/2003, 26 de Marzo de 2003

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2003:499
Número de Recurso89/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2003
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 92/2003

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a veintiséis de marzo de dos mil tres.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Jose Ignacio , representado por la Procuradora Dña. Julia Alonso Fernández y defendido por el Letrado D. Ivan Pujol Mateo, y como apelada, Luis Miguel , representado por el Procurador D. Pablo Calvo Liste y defendido por el Letrado D. Elías Alvarez Frade, actuando como Ponente para éste trámite el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1.- Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Alonso Fernández en nombre y representación de Jose Ignacio contra Luis Miguel absolviendo al demandado de las pretensiones contra el deducidas.- 2. Debo condenar y condeno al actor al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y seguidos los demás trámites se acordó unir a los autos los documentos presentados por la parte recurrente y señalar para la vista el día 25 de marzo de 2003, celebrándose con el resultado que obra unido a las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Jose Ignacio , contra la sentencia de primera instancia que desestima la demanda formulada por aquel frente a su padre D. Luis Miguel , en reclamación una pensión alimenticia.

SEGUNDO

Tratándose de hijos mayores de edad, como es el caso que nos ocupa, la mera y simple realidad de la relación paterno-filial no basta por si sola, y a diferencia de lo establecido respecto a los hijos menores de edad, en los que, como señala la STS de 5 de octubre de 1993 "el tratamiento jurídico de los alimentos debidos al hijo menor de edad presenta una marcada preferencia -así, art. 145.3º y, precisamente por incardinarse en la patria potestad", alcanzando rango constitucional como taxativamente establece el art. 39.3 de la Constitución Española que distingue entre la asistencia debida a los hijos "durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda", para originar la obligación del padre de prestar alimentos, sino que ella ha de derivarse, según resulta de lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil en cuanto a la propia naturaleza de la prestación alimenticia, y del artículo 146, respecto a su cuantía, de que, junto con aquella, concurra una situación de necesidad en el alimentista y otra de posibilidad económica en el obligado a prestarlos, consiguiente a una notable diferencia de recursos económicos que pueda ser compensada mediante una prestación que guarde la debida proporción entre el caudal de aquel y las indispensables atenciones de quien la solicita (STS de 16 de noviembre de 1978 y 21 de noviembre de 1986).

En el presente caso ha quedado acreditado que el actor, nacido el...

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