SAP Huesca 280/2002, 5 de Diciembre de 2002
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2002:493 |
Número de Recurso | 205/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 280/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 280
PRESIDENTE*
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS*
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
*
En Huesca, a cinco de diciembre de dos mil dos.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Menor Cuantía número 235/2000 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Jaca, promovidos por Rosa , dirigida por la letrado doña Gemma Garreta Romanos, contra Luis Francisco , como demandado, defendido por el letrado don Julio Rojas Bejarano. Ninguna de las partes se ha personado con procurador habilitado para representarla ante este tribunal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 205 del año 2002, e interpuesto por el demandado, Luis Francisco . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA .
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 16 de abril de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.Donesteve en nombre y representación de Rosa contra Luis Francisco declarando haber invadido este indebidamente la parte de pared divisoria propiedad exclusiva de doña Rosa y condenando al demandado a derribar y deshacer la obra, reponiendo a su estado original las fincas. No se hace expresa imposición de costas". Con fecha 18 de abril de 2002 se dicto Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "Se aclara la sentencia de fecha 16.04.02 dictada por este Juzgado en los presentes autos de (sic), suscitados por el procurador María Teresa Donesteve Velazquez-Gaztelu en nombre y representación de doña Rosa frente a don Luis Francisco representado por la procuradora Sra.del Val en el sentido de hacer constar que el fundamento de derecho OCTAVO queda redactado de la siguiente forma: El punto 4 del súplico solicita:"se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios causados a mi mandante representados por el importe de 50.508 pts". No puede estimarse la petición al constituir un pronunciamiento integrado en lo relativo a las costas del procedimiento".
Contra la anterior sentencia, el demandado, Luis Francisco , dedujo recurso de apelación.El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante, Rosa , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición y, al propio tiempo, impugnó la sentencia para que se incluyera el pronunciamiento de que el demandado debe proceder a retirar la bajante del baño en la planta baja que ha sido empotrado en la pared medianil, reconstruyendo el mampuesto de esa pared, confirmando en todo lo demás la sentencia apelada con las costas a cargo de su adversario procesal. Seguidamente el Juzgado dio traslado al apelante...
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