SAP Jaén 26/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2006:193
Número de Recurso15/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 26

En la Ciudad de Jaén, a treintiuno de Enero de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 457 del año 2.005, rollo de apelación nº 15 del año 2.006, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, por la falta de Incumplimiento de Régimen de Visitas.

Aparece como apelante Mónica .

Aparece como apelado Pedro Jesús y el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, con fecha 18 de Julio de 2.005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo condenar a Dª Mónica como autor de una falta contra las personas establecida en el artículo 618.2 del Código Penal a la pena de diez días de multa con cuota de tres euros y al pago de costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por la denunciada, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, presentaron escrito de impugnación el denunciante y el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: "El fin de semana comprendido entre los días 15 a 17 de Abril de dos mil cinco, la denunciada conociendo el contenido de las resoluciones judiciales que regulan custodia y régimen de visitas respecto de las hijas habidas en el matrimonio, incumplió la obligación de entregar las niñas al denunciante.".

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia que condenó a la denunciada como autora de una falta contra las personas prevista en el artículo 618.2 del Código Penal a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de tres euros se alza aquélla, alegando como primer motivo de su recurso la infracción del artículo 24 de la Constitución Española y en consecuencia de los principios acusatorio, de contradicción y defensa.Efectivamente, en el acto del juicio el Letrado del denunciante interesó la condena de la denunciada como autora de una falta del artículo 622 del Código Penal . Y la representante del Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución de dicha denunciada.

En cambio en la sentencia aquí apelada la condena es por el artículo 618.2 de dicho Código, y por ello se alega la vulneración del principio acusatorio.

Pues bien, hay que señalar que el principio acusatorio, vigente de igual modo en el juicio de faltas, según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, forma parte de las garantías sustanciales del proceso penal incluidas en el artículo 24 de la Constitución Española ( Sentencia del tribunal Constitucional 125/1.993 ), implicando en esencia la existencia de una contienda procesal entre dos partes contrapuestas (acusador y acusado), que ha de resolver un órgano imparcial, con neta distinción de las tres funciones procesales fundamentales: acusación propuesta y defendida por persona distinta del Juez, defensa con derechos y facultades iguales a las del acusador, y decisión por un órgano judicial independiente e imparcial, que no actúe como parte frenteal acusado en el proceso contradictorio.

El artículo 618.2 del Código Penal por el que fue condenada la denunciada, y que fue introducido por la Ley Orgánica 15/2.003, de 25 de Noviembre por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1.995 de 23 de noviembre, del Código Penal , castiga al que incumpliere obligaciones familiares...

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