SAP Jaén 385/2001, 4 de Julio de 2001

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2001:1370
Número de Recurso100/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2001
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 385

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a cuatro de julio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio Ejecutivo seguidos en primera instancia con el nº 222 del año 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 100 del año 2.001, a instancia de Dª. Esther , representada ante este Tribunal, como apelada, por la Procuradora Dª. Montserrat Viedma Passolas y defendida por la Letrada Dª. Inés Díaz Estévez, contra D. Donato , representado ante el Tribunal, como apelante por la Procuradora Dª. Marina Esther de Ruz Ortega y defendido por el Letrado D. Juan Martínez Montoya.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 22 de noviembre de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de lo embargado al ejecutado D. Donato , y con su producto hacer entero y cumplido pago al acreedor Dª. Esther las siguientes cantidades: SEISCIENTAS OCHENTA Y SEIS MIL PESETAS DE PRINCIPAL y al montante de los intereses legales, y al de las costas, a todo lo cual expresamente condeno a dicho demandado, al que se notificará esta Resolución en la forma prevenida por los arte 282 y 283 de la Ley E. Civil, en relación con el 769 de la misma, salvo que dentro de término de cinco días, se solicitare su notificación en forma personal".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vistael día 2 de julio de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente se opuso a la sentencia de instancia solicitando se declarase la nulidad de actuaciones, al incumplirse las normas de procedimiento con indefensión. Se desestimarán sus pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.

Dentro del haz de garantías que conforman el derecho al proceso debido figura, como reiterada y firme jurisprudencia del Tribunal Constitucional tiene declarado, el derecho a la asistencia letrada. Este derecho supone que tal asistencia conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debe ser, además de real y efectiva, proporcionada, en determinadas condiciones, por los poderes públicos (sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de diciembre de 1997 R.A.C. 302/1998).

La asistencia de Letrado tiene, pues, reflejo en la obligación de los poderes públicos de garantizar un defensor a la parte, cuando la defensa de oficio aparece como consecuencia derivada del beneficio de...

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