SAP Huesca, 28 de Julio de 1997

PonenteANGEL IRIBAS GENUA
Número de Recurso47/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Penal Número 98 - 154

PRESIDENTE *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA

MAGISTRADOS *

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

D.ANTONIO ANGOS ULLATE *

*

En la Ciudad de Huesca, a veintiocho de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 24 del año 1996, del Juzgado de Instrucción Nº II de Jaca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 47 del año 1997, tramitada como procedimiento abrevia-do, rollo 14/97, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito de daños contra los acusados Luis Enrique y Paula , cuyas circuns-tancias perso-nales constan en la reso-lución impugna-da; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal; actuando en esta alzada como apelantes los citados acusados y, como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Jon ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado Don ANGEL IRIBAS GENUA, quien expresa el pare-cer de esta sala sobre la resolu-ción que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplica-ción los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Paula y a Luis Enrique como autores penalmente responsables de una falta de daños a la pena de multa de cincuenta mil pesetas con arresto sustitutorio de cinco días en caso de impago, a que paguen por mitades e iguales partes las costas correspondientes a un Juicio de Faltas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solida- riamente a Jon en la cantidad de trescientas catorce mil doscientas cuarenta y cuatro pesetas (314.244 ptas.). Solicítese del Juzgado de Instrucción de procedencia, las piezas de responsabilidad civil debidamente terminadas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, inter-pusieron las representaciones de los acusados el presente recurso de apela-ción, alegando los motivos que estimaron conve-nientes y que luego se estudiaran y solicitando una sentencia por la que se absuelva a sus representados.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artícu-lo 795 párrafo 4º, dio traslado a las partes personadas y al Ministe-rio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Minis-te-rio y la representación de Jon solicitaron la desesti-mación delrecurso y la confirmación de la sentencia controverti- da. Seguidamente, fueron elevadas las actuacio-nes a este Tribu-nal, que las examinó, y a continua-ción, se procedió a la delibe-ración de esta resolu-ción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la defensa de Luis Enrique se impugnó la sentencia de instancia que le condenó como autor de una falta de daños, alegando la existencia de la causa eximente de obediencia debida del artículo 8-12 del Código Penal de 1973 . A este efecto, es de apreciar que, según la doctrina que se recoge en las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1980 y 10 de abril de 1992 la existencia de la exención de la responsabili-dad por obediencia debida exige que el receptor del mandato incida en error sobre la ilicitud del mismo, creyéndolo de buena fe legítimo o que, aun...

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