SAP Jaén 64/2004, 23 de Marzo de 2004

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2004:401
Número de Recurso77/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2004
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 64

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de Marzo de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 308/02, por el Juzgado de Primera Instancia nº tres de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 77/04, a instancia de D. Francisco , representado en la instancia por el Procurador Sr. Marín Pageo y defendido por la Letrada Sra. Herranz González contra D. Miguel , representado en la instancia por el Procurador Sr. Colado Olmo y defendido por el Letrado Sr. Cerezuela Cazalilla y contra Dª. Gema que se allanó a los pedimentos de la demanda.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº tres de Linares con fecha diez de Noviembre de 2.003 en lo que no se opongan a lo que en la fundamentación se expresa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Marín Pageo, en nombre y representación de D. Francisco , Contra D. Miguel , representados por el Procurador D. Luis Enrique Colado Olmo debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos que se contienen en el Suplico de su demanda.

Todo ello condenando a la parte actora al pago de las costas procesales devengadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por el demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº tres de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la nulidad de la Sentencia y de la vista y subsidiariamente la revocación con desestimación de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por el demandado; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a estaSección 2ª el pasado 9 de Marzo, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada que no pasan a valorarse en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor promovió demanda para la elevación a escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad de un contrato privado de compraventa fechado el 16 de Diciembre de 1.994 que aparece suscrito entre el demandante y sus padres, D. Pedro Francisco y Dª Antonia . El objeto era la adquisición de una finca de tierra calma de algo más de tres hectáreas con nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Linares a cuya inscripción accedió, mediante expediente de dominio nº 314/93 del mismo Juzgado de Instancia iniciado por el vendedor antes de la venta y aprobado con posterioridad a la misma, en fecha en la que el padre, promotor del expediente y vendedor, ya había fallecido lo que impidió la elevación a público, que venía recogido como obligación asumida en el contrato. No se discute que el actor tomó posesión de la finca a partir de ese contrato, la labró y sembró, en todo o en parte, de olivar. Conforme la madre, tambien vendedora, con el otorgamiento de escritura pública, el actor demandó primero en conciliación a sus cuatro hermanos para que, como coherederos de su padre, otorgaran la escritura. El acto terminó con aveniencia...

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