SAP Jaén 165/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2005:459
Número de Recurso208/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 165

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a catorce de Julio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Ejecución Hipotecaria seguidos en primera instancia con el nº 163 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda , rollo de apelación de esta Audiencia nº 208 del año 2005, a instancia del Banco Popular Español S.A., representado en la instancia por el Procurador D. Antonio Angel Martínez López y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Bautista Urbano, contra Dª. Esther y D. Mariano , declarados en situación procesal de rebeldía.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda, con fecha 24 de noviembre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas deducida por el Procurador Sr. Martínez López en la representación que tiene acreditada de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., manteniendo la misma en su integridad, y sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del incidente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, no se presentó escrito de oposición, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 12-7-05.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El motivo del presente recurso de apelación se ciñe en determinar si procede o no incluir en la tasación de costas la partida relativa a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, que en el presente caso ascendió a 186'28 euros, y que el Juzgado de instancia no incluyó en dicha tasación practicada en fecha 29-10-04, al considerar que como tal gasto no se recoge en el art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que ésta data del año 2000 , mientras que la Ley que establece dicha tasa es de 2002, sin que con posterioridad se haya introducido modificación alguna al respecto, lo que equivale a interpretar que la voluntad del legislador no ha sido la de incluir la tasa entre los derechos repercutibles sobre la parte contraria en el proceso civil por la vía de la tasación de costas.

Por su parte, la actora apelante alega tres motivos por los que a su juicio sí procede la inclusión de la tasa en la tasación de costas.

El primero hace referencia al principio de indemnidad de quien ha obtenido una resolución favorable con condena en costas.

El segundo lo refiere al hecho de que los conceptos del art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no son "numerus clausus".

Y en el tercero es en cuanto al criterio seguido por las Audiencias Provinciales que permiten la inclusión de dicha tasa en la tasación de costas.

Segundo

Como vemos, estamos ante una cuestión estrictamente jurídica y sobre la que esta Sala ha de pronunciarse, siendo conocedora de que no existe unanimidad al respecto por parte de nuestras Audiencias Provinciales, lo que es prueba palpable de la controversia suscitada por este tema.

El profesor Guasp definía las costas como "aquella porción de los gastos procesales cuyo pago recae...

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