SAP Huelva 73/2005, 7 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:338
Número de Recurso64/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2005
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Santiago García García.

Magistrados

D. Francisco Bellido Soria (Ponente).

Dª Mercedes Izquierdo Beltrán.

En Huelva a siete de abril de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 247/04, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva , seguido por un delito de desobediencia a los agentes de la autoridad y conducción de influencia de bebidas alcohólicas, en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, siendo parte apelada Juan Pedro , representado por el Procurador sr. Rodríguez Hernández y defendido por el Letrado sr. Orta Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal, núm. tres de esta Ciudad, con fecha 09 de diciembre de2004, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados dicen que: "Se declara probado que sobre las 18.30 horas del día 4 de diciembre de 2.002 el acusado Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad marca Ford, modelo Fiesta, matrícula X-....-X , habiendo ingerido previamente a la conducción bebidas alcohólicas, sin que conste acreditado que se encontraba con sus facultades psicofísicas disminuídas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, viéndose implicado en un accidente de circulación, cuando al llegar a la altura del número 17 de la calle Doctor Rubio de la ciudad de Huelva colisiona con el automóvil marca Opel, modelo Astra matrícula F-....-F , propiedad de Luis Pedro , cuando este se hallaba aparcado y trataba de incorporarse a la vía pública.

El Policía Local personado en el lugar de los hechos, procede al traslado del acusado a las dependencias de la jefatura de la Policía Local a fin de someterse a las correspondientes pruebas de detección del grado alcoholemia, que no se practicó en el lugar de los hechos por carecer de etilómetro disponible el furgón policial; a tal efecto fue requerido una vez en las referidas depedencias, diciéndole los agentes actuantes los motivos de tal requerimiento, informándosele de las garantías y derechos que le asistían y advirtiéndole de que caso de negarse podría incurrir en delito de desobediencia a pesar de lo cual el acusado se negó a someterse a tales pruebas. En el acusado se apreciaron signos externos indicativos de afectación alcohólica, pupilas dilatadas, aspecto abatido, aliento a alcohol, mirada somnolienta, respuestas repetitivas, ojos enrojecidos y vestimentas desaliñadas".

Y termina con la parte dispositiva siguiente. "FALLO: Debo condenar y condeno a Juan Pedro , como autor autor de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, precedentemente definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas causadas en la primera instancia si las hubiere. Que dedo absolver y absuelvo libremente a Juan Pedro del delito contra la seguridad del tráfico de que venía acusado, con declaración de oficio de mitad de las costas en la presente instancia."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, conferido traslado al penado, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal, lo que ha tenido...

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