SAP Guadalajara 190/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2006:321
Número de Recurso228/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 195/06

En Guadalajara, a seis de Octubre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 85/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION

N.4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 228/2006, en los que aparece como parte apelante D. Luis Angel representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ, y asistido por el Letrado D. ANGEL AGUADO SANCHEZ, y como parte apelada D. Donato Y Dª Ariadna representados por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistidos por el Letrado D. SAÚL HERNÁNDEZ SABOYA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de noviembre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña María del Carmen López Muñoz, en el nombre y representación de Don Luis Angel , absolviendo a los demandados Don Donato y Doña Ariadna , ambos representados por el Procurador Don José Miguel Sánchez Aybar, de todas las pretensiones contra ellos deducidas de la demanda, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas en la presente instancia.".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Luis Angel , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día tres de Octubre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La primera cuestión a dilucidar en esta alzada, y que constituyó la materia que prácticamente monopolizó el debate en la instancia es el relativo a la prescripción, y así mientras la parte actora y recurrente argumenta que es de aplicación el plazo prescriptivo general de las acciones personales de quince años partiendo de la calificación del vínculo contractual como arrendamiento de obra, mientras que la demandada lo incardina en el contrato de compraventa y aplica el plazo de tres años previsto en el art. 1967.4 del C.C.

El tema planteado pues se centra en determinar la naturaleza de la acción ejercitada, por estimar la mercantil actora-apelante que la base de la reclamación se halla en un contrato de arrendamiento de obra al que no sería aplicable la prescripción trienal del artículo 1967.4.ª del Código Civil sino la ordinaria del artículo 1964 del mismo Código.

Hay que tener en cuenta el fundamento que subyace en la aplicación de un plazo relativamente breve como es el trienal pues como destaca el profesor Carlos María se mencionan en este art. créditos que son prontamente satisfechos cuando no de forma instantánea. Se contienen en el precepto en su conjunto referencias a contratos de servicios y suministros que generalmente revisten la forma de contratos de compraventa. La doctrina y la jurisprudencia han tratado de delimitar el ámbito de aplicación teniendo en cuenta la sustancial diferencia con el plazo general del art. 1964 , y por ello se ha venido excluyendo los derechos y bienes inmateriales, los bienes inmuebles, los títulos valores, así como aquellas mercaderías sobre las que no recaiga propiamente su actividad negocial.

No vamos a realizar en esta alzada una alusión extensa al fundamento de la institución de la prescripción pues ya lo lleva a cabo la sentencia de instancia cuyos argumentos al respecto asume esta Sala, apuntando únicamente a que el instituto de la prescripción extintiva supone una limitación al uso tardíode los derechos, en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia sino en la idea de sanción a las conductas de...

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