SAP Jaén 58/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2005:111
Número de Recurso22/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 58/05

En la ciudad de Jaén a catorce de Marzo de dos mil cinco.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 290 de

2.003, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Jaén (antiguo mixto número 8), por la falta de Imprudencia con resultado de muerte, siendo denunciado Juan María , cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido partes Magdalena como apelante y Daniel , Juan María , Puntamar, S.A., Consorcio de Compensación de Seguros y el Ministerio Fiscal como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Jaén (antiguo mixto número 8), se dictó en fecha 16 de Noviembre de 2.004, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que el día 12 de junio de 2.002 se encontraban trabajando en una finca de olivar sita en el lugar conocido como la Mansequilla, en Jaén, propiedad de D. Daniel , las siguientes personas: Juan María , conducía el tractor, mientras que Arturo y Carlos Daniel , iban detrás, en el remolque, sentados en una plataforma situada sobre la cubeta del producto químico, mientras "curaban" las olivas mediante fumigación.

Juan María no era conocedor del terreno, pues era la primera vez que llevaba el tractor por esa zona y había sido advertido por el encargado del dueño, Ricardo , y por otro de los tractoristas, Gonzalo , de que no fuera por pendiente, delimitándole la zona que debían fumigar. Del mismo modo, tanto Arturo como Carlos Daniel habían recibido la indicación de que fumigaran a pie y que no se subieran en la plataforma dela cubeta.

En un momento dado Juan María , llamado por uno de sus compañeros, echó la vista atrás, momento en el que el tractor alcanzó una zona de pendiente pronunciada en sentido descendente. El tractorista notó como perdía el control del tractor y frenó, pisó el embrague y trató de reducir la marcha, iniciando el giro para salir de la pendiente pero el tractor se embaló ayudado por el peso de la cubeta, haciendo la tijera y precipitándose pendiente abajo hasta que volcó.

Carlos Daniel , al ver como el tractor se descontrolaba, se tiró de la cubeta, cayendo al suelo, pero tuvo tiempo de ver como Arturo aún permanecía sentado sobre la misma, agachado.

Una vez hubo volcado el tractor Juan María , al ver a Arturo en el suelo y sin reaccionar, le dijo a Carlos Daniel que fuera a recoger otro vehículo que había en la finca. Y una vez hubo regresado, Juan María y Carlos Daniel metieron a Arturo en el vehículo y lo llevaron hasta el restaurante Los Manueles desde donde avisaron a una ambulancia. Allí llegó un equipo del 061 que certificó la muerte de Arturo .

Por el Médico Forense se señaló como causa fundamental de la muerte un mecanismo combinado de comprensión torácica y shock traumático.

Arturo dejó a su fallecimiento mujer y dos hijas, cuyos nombres son Magdalena , Rebeca y María Esther .".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "ABSOLVER de las presentes actuaciones a D. Juan María , CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, MUPRESPA, PUNTA MAR, S.L. y a D. Daniel ; declarándose de oficio las costas procesales ocasionadas y con expresa reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder a los perjudicados.".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por Magdalena , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por Puntamar S.A., Daniel , Juan María , Consorcio de Compensación de Seguros y por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación la Sra. Letrada Dª. Isabel Almagro López, en nombre y representación de Dª. Magdalena y de sus dos hijas menores de edad Dª. Rebeca y Dª. María Esther , en sede a error...

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