SAP Huesca 81/2002, 21 de Marzo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2002
Número de resolución81/2002

Sentencia

Apelación Civil Número 81

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

*

En Huesca, a veintiuno de marzo de dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Menor Cuantía número 517/00 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Monzón, promovidos por Filomena , dirigida por el letrado don José María Pardo Laplana, contra Ricardo , como demandado, defendido por el letrado don Javier Vilarrubí Llorens. Ninguna de las partes se ha personado con procurador habilitado para representarla ante este tribunal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 344 del año 2001, e interpuesto por el demandado, Ricardo . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 18 de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Sra.Medina Blanco procuradora de los tribunales y de doña Filomena , contra Ricardo debo condenar y condeno al demandado al pago de 2.338.560 pesetas, dos millones trescientas treinta y ocho mil quinientas sesenta pesetas- más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento y todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado Ricardo , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a Filomena , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió losautos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 344/2001. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar con anterioridad a esta resolución. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene el recurrente que la deuda de la sociedad con la actora no tiene el importe dicho por el Juzgado, acogiendo la tesis de la demanda, y que, en cualquier caso, el apelante no es responsable de la deuda de la sociedad con la actora, al haber cesado en su cargo, por transcurso del plazo, el 1 de julio de 1997. Por ello el recurrente viene a solicitar su absolución y que en el caso de mantenerse la condena ésta se produzca sólo por el importe de 1.851.360 ptas.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar por los propios fundamentos de la sentencia apelada, que ha resuelto ambas cuestiones con pleno acierto, por lo que sus argumentos son ahora aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal, pasando así a integrar la motivación de esta resolución. En lo que concierne a la primera de las indicadas cuestiones, tenemos que la deuda entre la actora y la sociedad, de la que el demandado era administrador, quedó establecida ya en una sentencia firme anterior dictada en proceso seguido entre la hoy demandante y la sociedad regentada por el demandado. Desde luego tal sentencia firme no produce el efecto preclusivo o negativo de la cosa juzgada frente al demandado, pues en este juicio es la primera ocasión en la que se discute si el mismo debe hacerse o no cargo de la...

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