SAP Guipúzcoa, 18 de Junio de 1999

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
Número de Recurso3031/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA.

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 4ª planta

Tfno.: 943-474066-474067 Fax: 943-499630 N.I.G.: 20.05.1-97/013746

ROLLO AP.ABREV. 3031/99

Delito: IMPAGO DE PENSIONES

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 2 (Donostia)

Procedimiento: PROCED.ABREVIADO 184/98

(Sn.Sn. 2- D.Previas 1.670/97)

Recurrentes:

- MINISTERIO FISCAL

- Ana María (recurrente/se adhiere al rec. del M.Fiscal)

Procurador: SALVADOR PALACIOS.- Letrado: RAFAEL IRISARRI BELLVER Recurrido:

- Gregorio

Procurador: BOZAL.- Letrado: PABLO JIMENEZ SISTIAGA SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. JUAN PIQUERAS VALLS

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve.La Ilma Audiencia Provincial, Sección 3ª, de esta Capital constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como procedimiento abreviado con el número 184/98, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián, por un delito de abandono de familia a instancia del MINISTERIO FISCAL (recurrente) y Ana María (recurrente/adherida al recurso del Ministerio Fiscal), representado por el Procurador Sr. Salvador Palacios y defendido por el Letrado D. Rafael Irisarri, y de otra Gregorio (recurrido) siendo también parte el Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el día 29 de diciembre de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 1998, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Primero. Por sentencia pronunciada, en fecha 24 de febrero de 1986, por el Ilmo. magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián en el seno del proceso de divorcio 464/85, se acordó, entre otros pronunciamientos, que el acusado Gregorio contribuirá al sostenimiento y educación del hijo Joaquín , mediante la aportación de la cantidad de 20.000 pesetas mensuales que se hará efectiva dentro de os ocho primeros días de cada mes ingresándolas en la cuenta corriente designada por la esposa. Dicha cantidad será actualizada anualmente en proporción a las variaciones que experimenten los ingresos del padre, persistiendo la aportación hasta que el hijo cumpla a edad de 23 años, en cuyo momento se reducirá a la mitad la que se halle entonces recibiendo, salvo si contrae matrimonio o se independiza económicamente, en cuyo caso la pensión quedará anulada en su totalidad.

Segundo

Desde el día 24 de febrero de 1986, Gregorio ha dejado de abonar las pensiones alimenticias de su hijo. Su ex-esposa, Ana María , presentó, en fecha 29 de mayo de 1997, una denuncia frente a Gregorio por el impago de las pensiones alimenticias.

Tercero

Joaquín padece una minusvalía, razón por la cual acude a un Centro de Educación Especial. Vive en compañía de su madre y de su abuela, percibiendo, la citada unidad familiar, ingresos económicos por todos los conceptos que rondan las 250.000 pesetas mensuales. Entre los mentados ingresos se encuentra la subvención que el Gobierno Vasco tiene concedida para la financiación de los gastos por la atención prestada en el Centro de Educación Especial a Joaquín .

Cuarto

Gregorio es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

SEGUNDO

La citada resolución contiene el siguiente FALLO: "Que absuelvo a Gregorio del delito de abandono de familia que se le imputaba.

Se acuerdan las costas de oficio".

TERCERO

Notificada a las partes la resolución de referencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal, celebrándose Votación y Fallo el día 9 de junio de 1999.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. QUINTO.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Hechos Probados y se rechazan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Ministerio Fiscal solicita que se revoque la sentencia de instancia y que se dicte otra condenando a Gregorio como autor de un delito continuado de abandono de familia, a la pena de 10 fines de semana de arresto, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de costas. El Ministerio Público alega en apoyo de sus pretensiones que la sentencia impugnada infringe el art. 227.1º del Código Penal al exigir "un peligro de afección de la vida, salud o condiciones materiales precisas para el bienestar de los beneficiarios" de las pensiones, pues

- La norma citada configura un delito de mera actividad.

- El bien jurídico protegido es el mantenimiento, en abstracto, de la solidaridad familiar.- El elemento objetivo del tipo es el impago de la prestación económica, establecida en una resolución judicial dictada en un proceso matrimonial, durante el plazo legal y el elemento subjetivo, la omisión voluntaria y consciente de la antedicha obligación.

Y - En el presente caso se dan todos los elementos antedichos y, además, consta la incidencia del impago en la situación del beneficiario.

La Acusación particular, también recurrente, solicita que se revoque la sentencia de instancia y que se dicte otra "condenando al acusado Gregorio a la pena de arresto de veinte fines de semana y a que por la vía de la responsabilidad civil abone a mi representada las pensiones alimenticias dejadas de percibir, con expresa condena...

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