SAP Guipúzcoa 152/2004, 14 de Octubre de 2004
Ponente | MONICA SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APSS:2004:1010 |
Número de Recurso | 3147/2004 |
Número de Resolución | 152/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. Begoña ARGAL LARA
D/Dña. Mónica SANCHEZ SANCHEZ
D/Dña. Iñigo SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de octubre de dos mil cuatro.La Ilma Audiencia Provincial, Sección 3ª, de esta Capital constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como Procedimiento Abreviado con el número 381/02, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián , por un delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL a instancia de Valentín (recurrente-acusado), representado por la Procuradora Sra. Francisca Martinez del Valle y defendido por el Letrado D. Julio Azcagorta Arregui, y de otra MINISTERIO FISCAL (recurrido) y SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES -SGAE- DE ESPAÑA (recurrido), representado por la Procuradora Sra. Mercedes Pagola Villa y defendido por el Letrado D. Rafael Castro Mocoroa; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el día 5 de mayo de 2004 .
Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2004 , que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
Resulta probado y así se declara, que sobre las 16,30 horas del día 20 de enero de 2.001, el acusado Valentín , mayor de edad y sin antecedentes penales, que estaba en una feria de San Sebastián vendiendo productos de artesanía, tenía almacenados en la furgoneta en la que transportaba su mercancía 295 discos compactos musicales, copiados ilícitamente sin la autorización del titular del derecho de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La citada resolución contiene el siguiente FALLO :
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Valentín , como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL previsto y penado en el artículo 270 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con condena en costas.
SE ACUERDA EL COMISO de los efectos intervenidos.
Notificada a las partes la resolución de referencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal, celebrándose Votación y Fallo el día 6 de Octubre de
2.004.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mónica SANCHEZ SANCHEZ.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los consignados con tal naturaleza en la sentencia impugnada.
Por la representación de Valentín , se formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de mayo del 2.004 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de San Sebastián , solicitando se dicte otra por la que se revoque la sentencia impugnada y se absuelva al apelante del delito contra la propiedad intelectual por el que resultó condenado. Los motivos sobre los el apelante fundamenta su recurso de apelación, pueden vehicularse en una errónea valoración de la prueba practicada e incorrecta aplicación del artículo 270 del Código Penal ya que:
1) no se ha practicado prueba pericial fonográfica que determine que los discos compactos intervenidos, son copias falsas respecto de los discos compactos originales correspondientes a las carátulas que portaban los intervenidos;
2) la mera tenencia circunstancial y aislada por parte del recurrente de los discos compactos intervenidos, guardados en una furgoneta y sin estar a la venta ni ofrecidos al público, no pueda constituir la conducta de almacenamiento tipificada en el artículo 270 del Código Penal , que debe interpretarse como aquél almacenamiento llevado a cabo a gran...
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