SAP Huelva 152/2002, 28 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2002:544
Número de Recurso83/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución152/2002
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 152

ILMOS. SRES.:

DON FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELLOS.

DOÑA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ

DON ANDRES BODEGA DE VAL

En Huelva, a veintiocho de mayo de dos mil dos.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELLOS ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado núm. 326/01 procedente del Juzgado de lo Penal número 4 de HUELVA, en virtud de recurso interpuesto por el condenado Matías , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 7 de marzo de 2.002 se dictó sentencia, en las actuaciones a que se refiere el rollo de Sala que termina con la parte dispositiva siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Matías , como autor de un delito ya definido contra los derechos de los trabajadores, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses a razón de 1.000 pesetas diarias, con la accesoria legal de mínima entidad prevista en el art. 56 del Código Penal; y al pago de las costas procesales".3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia para la resolución del recurso.

II.- HECHOS PROBADOS

Se reproducen los de la sentencia apelada, que dicen así: ,Se considera probado y así expresa y terminantemente se declara que en fecha de 7 de Junio de 1999 y desde fechas que no constan con exactitud, el acusado, Matías , mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con el otro acusado fallecido ( Alvaro ), del que era socio y con el que compartía un negocio de bar llamado " DIRECCION000 ", sito en la localidad de Isla Cristina ( CALLE000 ), de que es vecino, habiéndose previamente concertado para ello, tenían contratadas para labores de limpieza en el bar a varias mujeres de nacionalidad ucraniana, llamadas Andrea , Francisca , Rita , Bárbara , Julieta , Verónica y Clara , las cuales tenían el visado de estancia caducado, y por tanto en situación ilegal, sin poseer permiso de trabajo.

Las mencionadas ucranianas se hospedaban en el hotel de la localidad llamado " DIRECCION001 ", propiedad de Alberto , al cual llevaban y recogían los dos causados con el fin de llevarlas a su puesto de trabajo ilícito.

Las ciudadanas extranjeras fueron reclutadas o captadas por los dos socios acusados a través de otros ciudadanos también extranjeros de los que solo consta sus supuestos de nombres de pila, esto es Isidro y Santiago .

Este último mantenía una relación muy estrecha con Alvaro , que se encargaba de colocar a las extrajeras que formaban parte de la bolsa ilegal de trabajo (y que venían de Madrid), junto con el acusado vivo y presente, en los trabajos que pudieran requerir mano de obra.

Es por ello que el acusado tenía pleno y cabal conocimiento de que las ciudadanas que prestaban servicios de limpieza en el local eran ilegales, que carecían de permiso de trabajo y que procedían de una red u organización dedicada al tráfico de mano de obra.

Con el fin de poder alojar a los trabajadores que venían de fuera para colocarlos en las empresas consiguientes el acusado, propietario de un piso en la localidad, proporcionaba hospedaje a varios extranjeros.

A pesar de no constar con certeza y con las precisas vías de aportación de hechos al proceso penal que las ucranianas eran retribuidas por debajo de lo común, que tenían sus derechos laborales restringidos en relación con los mínimos exigidos por la legislación española, y que en general tuvieran limitados o suprimidos sus derechos laborales, sí que es claro y así se declarara acreditado que no estaban dadas de alta en ningún régimen de la Seguridad Social, y por tanto no estaban suficientemente cubiertas por el régimen de protección social que la Ley española confiere e instaura en beneficio de todo trabajador por cuanta...

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