SAP Jaén 427/2001, 8 de Junio de 2001

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2001:1161
Número de Recurso405/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2001
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 427

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE REQUENA PAREDES

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, a Ocho de Junio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 368 del año 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 405 del año 2.000, a instancia de Dª. Catalina representada ante este Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr. Barranco Polaina Calles; contra D. Juan Pablo , D. Alonso y D. Cornelio representados ante este Tribunal, como apelados, por la Procuradora Sra. Saavedra Pérez y defendidos por el Letrado Sr. Martos Candela.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Jaén con fecha 30 de Mayo de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva en D. Juan Pablo , y desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Luisa María Guzmán Herrera, en nombre y representación de Dª. Catalina , en ejercicio de una acción reivindicatoria en los autos de Juicio Declarativo ordinario de Menor Cuantía, número 368/97 de este Juzgado, contra D. Juan Pablo , D. Alonso y D. Cornelio , debo absolver y absuelvo, al primero en la instancia, y a los otros dos demandados, de los pedimentos de la parte actora, a quien se imponen las costas procesales de esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 24 de Mayo de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante larevocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante en esta alzada solicitando la revocación de la sentencia de instancia a la que pretende combatir con los mismos argumentos esgrimidos ya en su demanda y en la contestación a la reconvención.

Dicha impugnación ha de seguir la misma suerte desestimatoria ya alcanzada en al instancia por los acertados y correctos razonamientos esgrimidos por el Juez "a quo".

SEGUNDO

Se ejercitó por la actora apelante una acción reivindicatoria sobre la finca registral n° NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real, solicitando se declare su propiedad sobre la misma y se condene a los demandados a su inmediata devolución. A ello se oponen los demandados ejercitando acción reconvencional declarativa de dominio por la que se declare que la finca discutida y que tiene inscrita como finca registral n° 9995 en el Registro de la Propiedad de Mancha Real les pertenece a título de dueños.

Ambas acciones ejercitadas tienen idéntica naturaleza según reiterada jurisprudencia, esgrimiendo para su éxito básicamente unos requisitos comunes y esenciales, cuales son: a) la justificación del dominio del actor, con prevalencia de su título frente al del demandado, si éste aporta alguno que se opone a aquel, y b) la perfecta identificación de la finca o cosa reivindicada a que se refiere la pretensión declarativa de la propiedad de manera que no quede duda alguna, al menos en su identificación física de que se trata de la misma a la que se refiere el título invocado, siendo propio sólo de la acción reivindicatoria el presupuesto de la posesión o detentación actual por el demandado de la cosa que se reclama, debiendo en todo caso el actor justificar cumplidamente tales extremos conforme a la doctrina del derogado art. 1.214 Cc de manera que basta la falta de prueba de cualquiera de ellos para que la demanda o la reconvención han de ser desestimadas. No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Capítulo I: Disposiciones generales
    • España
    • El régimen económico del matrimonio
    • 1 Enero 2005
    ...junio de 1993 (RAJ 1993/4.685), STS 11 de junio de 2001 (EDJ 2001/8.519), SAP Baleares de 30 de enero de 2001 (EDJ 2001/4.071), SAP Jaén de 8 de junio de 2001 (EDJ 2001/27.158) y la SAP Córdoba de 22 de abril de 2002 (AC, 2002, @ 429). En un buen número de sentencias, la anulación del contr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR