SAP Guipúzcoa 206/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2005:1020
Número de Recurso1155/2005
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 206/05

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a trece de septiembre de dos mil cinco .

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 399/04 del Juzgado de lo Penal nº 5, de los de Donostia-San Sebastián , seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, en el que figura como parte apelante D. Carlos María , representado por la Procuradora Sra. Apesteguia y defendido por el Letrado Sr. Villabella San Martin y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2005 , que contiene el siguiente FALLO:"Que debo condenar y condeno don Carlos María como autor del delito contra la seguridad del trafico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa tres meses, con una cuota multa de 4 euros-día, equivalente a 360 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejase de abonar, privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dieciocho meses, y pago de las costas procesales causadas.

Igualmente, debo condenar y condeno a don Carlos María como autor de un delito de desobediencia grave ya definido, a la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante tal período y al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Carlos María se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 30 de mayo de 2005, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1155/05, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 6 de septiembre de 2005, a las 10,30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que establecen literalmente:

Sobre las 21,17 horas del día 22 de diciembre de 2003, el acusado, Carlos María , mayor de edad y sin que consten sus antecedentes penales, conducía el vehículo JO-....-Y , por el P.K. 47,8 de la carretera N-634 de la localidad de Deba, cuando a la salida de una curva se salió de la calzada; todo ello tras haber ingerido sustancias alcohólicas en cantidad suficiente como para quedar incapacitado física y psíquicamente para conducir, con grave riesgo para la circulación; por este motivo fue requerido por miembros de la Policía Autónoma Vasca, quienes le invitaron a someterse a la correspondiente prueba de alcoholemia por aire espirado.

El acusado informado de los derechos que le asistían en la práctica de dicha prueba, y de las consecuencias de su negativa a practicarla, se negó a realizarla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

  1. La Ilma magistrada-juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 14 de abril de 2005 , en cuyo fallo se contienen los pronunciamientos que se consignan en los antecedentes de hecho de esta resolución.

  2. La defensa técnica del acusado solicita la revocación de la sentencia. Aunque en el suplico de su recurso insta la revocación íntegra de la sentencia, el discurso argumental de su escrito se centra en deslindar las razones jurídicas que impiden la condena por el delito de desobediencia. Por lo tanto, nuestra respuesta se ceñirá a este último extremo, sin extenderse a la condena por el delito contra la seguridad del tráfico, dada la ausencia de razones jurídicas que avalen la petición revisoria sobre tal pronunciamiento.

    Estima la defensa inaplicable el delito de desobediencia por las siguientes razones:

    1. - el acusado manifestó verbalmente su voluntad de someterse voluntariamente a un análisis de sangre;

    2. - era evidente y palmario que el acusado estaba bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, razón por la cual la prueba era innecesaria para acreditar la ingesta etílica y la afectación que tal consumo abusivo generaba en la capacidad de conducción del acusado;

    3. - la condena por el delito contenido en el artículo 379 CP impedía, por aplicación del principio nonbis in ídem, la condena por el delito tipificado en el artículo 379 CP .

  3. El Ministerio Fiscal impugna el recurso de...

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