SAP Guipúzcoa 191/2005, 1 de Junio de 2005
Ponente | BEGOÑA ARGAL LARA |
ECLI | ES:APSS:2005:712 |
Número de Recurso | 3201/2005 |
Número de Resolución | 191/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA NºILMOS. SRES.
Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
-
LUIS BLANQUEZ PEREZ
Dña. BEGOÑA ARGAL LARA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a uno de junio de dos mil cinco.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 383/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia ) a instancia de Luis apelante - demandado, representado por el Procurador Sr. JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. JUAN CARLOS ZABALA contra Constantino apelado - demandante, representado por la Procuradora Sra. OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ y defendido por el Letrado Sr. MIKEL ZUBIA ZUBIMENDI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de febrero de 2005.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "1ª Se desestima la excepción procesal de prescripción.
-
- Que ESTIMANDO la demanda, interpuesta por Dª. Olga Miranda, Procuradora de los Tribunales y de D. Constantino contra D. Luis debo condenar y condeno a la misma al pago, de la cantidad principal
12.695,38 euros, mas los intereses legales y las costas causadas a su instancia.
-
¿ Que DESESTIMANDO la demanda, interpuesta por Dª. Olga Miranda, Procuradora de los
Tribunales y de D. Constantino contra, D. Ignacio , D. Alonso y D. Carlos Manuel debo absolver y absuelvo a los mismos de todas las peticiones formuladas en su contra, con imposición de las costas, referida a una sola a la parte actora.".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.
La representación de D. Luis formuló recurso de apelación, alegando:
- Prescripción de la acción:
- La sentencia atacada, condena a mi representado, aduciendo que nunca se ha producido el cese como administrador de mi mandante.
- Lo cierto es que por disposición legal, la sociedad de la cual era administrador mi mandante, fue disuelta de pleno derecho el 31 de diciembre de 1995.
- La reclamación del ahora actor, contra la mercantil Arteco, es de 10 de abril de 2002, sin que antes constase reclamación judicial o extrajudicial alguna sobre la deuda de referencia.
- Todas las normas, tanto la reflejada en la Disposición Transitoria Sexta , como las relativas a laDisolución y Liquidación, todas ellas de la LSA, reflejan un régimen sancionador de responsabilidad del administrador de las deudas sociales, que es el aplicado en la sentencia recurrida para condenar a mi representado.
- Independientemente de lo anterior, y al amparo del art. 126 LSA y 145.3 RRM , mi representado tendría el cargo de administrador caducado.
- Lo cierto es que el art. 949 CCom . es terminante al señalar el plazo de prescripción de 4 años, para las acciones contra los administradores de sociedades, a contar desde que por cualquier motivo hubieran cesado en el ejercicio de la administración.
- Como ya hemos señalado, la jurisprudencia interpretadora del TS, sobre el dies a quo, con relación al precepto anterior, lo establece, o bien desde la actuación o acto lesivo, o bien desde que hubiera cesado de hecho en la administración.
Por tanto, solicitamos la revocación de la sentencia dictada, en los pronunciamientos primero y segundo del fallo, absolviendo en definitiva a mi representado de los pedimientos de la demanda, al haber prescrito la acción ejercitada por el actor.
La representación de D. Constantino , se opuso al recurso de apelación solicitando su desestimación.
Sentados los términos de la controversia planteada en la alzada en la forma expuesta, y en relación con la excepción reproducida, hay que señalar:
-
Hechos incontrovertidos en la alzada:
- Que el apelante ratifica su condición de administrador de la mercantil estimando que fue disuelta de pleno derecho el 31 de diciembre de 1995, que la reclamación de Arteco frente a él es de 10 de abril de 2002, tenía el cargo de administrador caducado, Arteco no se ha liquidado y la responsabilidad por ello de los administradores está sometida al plazo de 4 años. Afirma no ser administrador sino apoderado y dió orden de contestar a la demanda.
- La mercantil Arteco, como...
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