SAP Jaén 48/1999, 23 de Marzo de 1999

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
Número de Recurso114/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/1999
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

SENTENCIA N° 48

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª. Lourdes Molina Romero

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta

EN LA CIUDAD DE JAÉN, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén por el P.A. n° 114/97, por delito de LESIONES, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Jaén, siendo acusado Guillermo , José , Pablo Y Sergio , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por los Procuradores Sra. Marín Hortelano, Sra. Carazo Calatayud y Sra, Gutiérrez Gómez, y defendidos por los Letrados D. Juan Manuel Nieto Estrada, D. Vicente Herrera del Real y D. José Aranda Quesada, ha sido apelante Radio Jaén S.C.A., parte el Ministerio Fiscal, el S.A.S. y Jose Enrique y Luis Antonio , defendidos por Dª Estela Sánchez Benitéz y Valeriano Bermúdez Palomar y Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero, por razones del servicio.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por el juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén en el P.A. no 114/97, se dictó, en fecha 3 de julio de 1997, sentencia que contiene los siguiente hechos probados: " Apreciando en conciencia las pruebas practicadas expresamente se declara probado que el acusado Sergio , nacido el 15-8-1956, y ejecutoriamente condenado por sentencia de 16-3-1995 por un delito de lesiones, y sin que conste acreditada la participación de los acusados, Guillermo , José , y Pablo , se encontraba el día 13-10- 1995 alrededor de las 1,30 horas en la Caseta "Los 40 Principales" en la que trabajaba como socio encargado de la explotación de la misma, y titularidad de Radio Jaén para la Feria de Jaén, cuando entraron en la misma Luis Antonio y Jose Enrique de 46 años de edad, discutiendo con los mismos y agrediéndoles causándoles a primero lesiones que no precisaron tratamiento médico, ni quirúrgico y le causaron 5 días de impedimento, y a Jose Enrique lesiones que precisaron tratamiento médico consistente en inmovilización y rehabilitación y quirúrgico de implantación de material de osteosíntesis y sutura provocándole 243 días de impedimento y secuelas de material de osteosintesis (dos puntos) y talalgia (cinco puntos) así como perjuicio estético valorado en un punto, con menoscabo total del 8%. - Ea caseta tenía la responsabilidad civil asegurada con Victoria Meridional.".

Segundo

Así mismo la referida sentencia pronuncia el siguiente

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Sergio , como criminalmente responsable en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22 nº 8, de A] un delito de lesiones del art. 147, y y B) una falta de lesiones del art. 617, todos ellos del Código Penal , a la pena de 3 meses multa a razón de una cuota de 500 ptas., diarias, con una responsabilidad personal subsidiaria de 45 días en caso de impago, por el delito, y la pena de 20 días multa a razón de una cuota de 500 ptas., diarias, con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago por la falta, con abono de la prisión preventiva en su caso y costas procesales y a que indemnice, siendo responsable civil directo Victoria Meridional, y Radio Jaén responsable civil subsidiario, a Luis Antonio en 40.000 ptas., y a Jose Enrique en 1.994.000 ptas., por días de incapacidad y en 760.000 ptas., por secuelas, y al S.A.S. en 195.570 ptas., cantidades que serán incrementadas conforme al art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y asimismo debo de absolver y absuelvo libremente a Guillermo , a Pablo y a José , dei delito de lesiones del art. 147- 1º y 2º de la falta de lesiones del art. 617 del Código Penal que se les imputaba, con todos los pronunciamientos favorables.".

Tercero

Contra la misma sentencia por Radio Jaén S.C.A., se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación dándose traslado alas demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por la infracción de preceptos legales, y el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación conforme a sus pretensiones.

El Ministerio Fiscal, el S.A.S., y Guillermo y Pablo impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia.

Cuarto

Elevados los autos a esta audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, añadiendo en el relato de hechos probados: No se ha probado suficientemente que el acusado tuviera relación de dependencia alguna con Radio Jaén, aunque la agresión tuviera lugar en el interior de la caseta.

Quinto

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

Sexto

En la tramitación dei recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente impugnó la sentencia de instancia en la que fue condenada como responsable civil subsidiario. Al efecto mantuvo la nulidad de aquella, solicitando finalmente la revocación...

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