SAP León 230/2001, 31 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE RODRIGUEZ QUIROS
ECLIES:APLE:2001:2254
Número de Recurso150/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución230/2001
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 230/01

En la Ciudad de León, a treinta y uno de Diciembre de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, constituida por el ILTMO. SR. DON JOSÉ RODRIGUEZ QUIROS, Magistrado, en grado de apelación, los autos número 31/01, por Imprudencia con Lesiones y Daños, procedentes del Juzgado num. 6 de León, habiendo sido partes como apelantes GENESIS SEGUROS GENERALES Y AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (AMA) y como apelado Franco Y Victoria y como apelado-adherido MAPFRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado num. 6 de León, en fecha 14 de mayo de 2001, se dictó Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Sobre las 16,10 horas del día 7 de mayo de 2000 Carla conducía el vehículo de su propiedad, Citroen Xsara matricula U-....-SW , asegurado con AMA, por la carretera N.630 (Gijón-Sevilla, sentido Gijón, cuando al llegar a la altura del kilómetro 160,300 fue invadiendo de forma progresiva el carril de sentido contrario, alcanzando por raspado lateral al Volkswagen Golf matrícula TI-....-IK , que circulaba por dicho carril, logrando el Citroén Xsara matrícula G-....-AY que seguía al Golf, hacer una maniobra evasiva hacia la izquierda, llegando a salirse de la vía, lo que también trató de hacer Franco que circulaba detrás conduciendo el turismo Audi A-3 de su propiedad y asegurado con Génesis, en el que también viajaba Victoria , impactando con el Citroén Xsara U-....-SW . A consecuencia del accidente Victoria sufrió lesiones que precisaron de varias asistencias facultativas, tardando 120 días en curar durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas tumoración articulación interfalángica proximal cuarto dedo mano izquierda, alteración estética al cerrar la mano izquierda al no poder flexionar completamente el cuarto dedo, cervicalgia sin irritación braquial y limitación de la flexión en la articulación interfalángica proximal cuarto dedo de la mano izquierda. Franco resultó lesionado, precisando de varias asistencias facultativas, tardando 30 días en curar, de los que 24 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas discreta inflamación región interna del tobillo derecho, sin impotencia funcional y cicatriz de 4 por 0,5 cm en región interna del antebrazo derecho, no retráctil ni dolorosa. Victoria acudió a un centro de rehabilitación abonando por ello la cantidad de 175.000 pesetas y se le generaron unos gastos por productos de farmacia por importe de 69.609 pesetas. Asimismo en el momento del accidente llevaba dentro del coche siniestrado diversos efectos personales que resultaron dañados por importe de 169.940 pesetas. Franco tuvo que desplazarse desde su residencia en Madrid hasta su centro de trabajo en Alcázarde San Juan en tren. En el momento del siniestro llevaba en su automóvil efectos personales que resultaron dañados por importe de 150.676 pesetas. Durante el mes de junio de 2000 no pudo hacer las guardias que como médico venía haciendo, suponiéndole la pérdida de 94047 pesetas líquidas. El vehículo Audi A3 fue considerado siniestro total por la aseguradora Génesis y dicha compañía indemnizó a su asegurado Sr. Franco en 3.412.256 pesetas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor siguiente: FALLO: Condeno a Carla como autor responsable de una falta de imprudencia, ya definida, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 1.000 pesetas, en total 30.000 pesetas, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que resulten impagadas y abono de las costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar solidariamente con la Compañía AMA a Victoria en la cantidad de 1.876.956 pesetas, a Franco en 1.006.947 pesetas y a Génesis en 3.205.000 pesetas más el interés legal incrementado en el 50 por 100 desde la fecha del siniestro con cargo a la aseguradora.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, elevándose las actuaciones a esta Sección Primera, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por la representación de la entidad aseguradora Génesis Seguros Generales que, en lo que a este recuso interesa, discrepa de la sentencia al no estar conforme con la cuantía de la indemnización que en la cantidad de 3.205.000 pts le ha sido reconocida, cuando la cantidad realmente abonada por dicha aseguradora recurrente a su asegurado Franco , por los daños del coche, fue la de 3.412.256 pts, solicitando por tanto la diferencia. Y es indudable que, habiendo ejercitado acción penal su asegurado, la citada entidad aseguradora está legitimada para ejercitar...

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