SAP Guadalajara 54/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2006:155
Número de Recurso56/2006
Número de Resolución54/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 16/06

En GUADALAJARA, a veintiséis de Abril de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente Expediente deResponsabilidad Civil nº 117/04, dimanante del Juzgado de Menores, al que ha correspondido el Rollo 56/06, por delito de LESIONES, en el que aparecen como apelantes Paloma y sus padres Leonor y Jose Francisco , asistidos por el Letrado D. David Cereijo Anacabe, y Estefanía y su madre Camila , asistidos por la Letrado Dª. Laura Crespo Toledano, y como apelados Alicia y su madre Marí Trini , asistidas por la Letrado Dª. Virginia Fernández Weigand, Rebeca y sus padres Gerardo y Mónica , asistidos por la Letrado Dª. Belén Abad Garrido y MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Magistrado D. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JUZGADO DE MENORES N. 1 de GUADALAJARA, con fecha 16 de Diciembre de 2005 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dª. Marí Trini , en representación de su hija Dª. Alicia contra los demandados Rebeca , sus padres D. Gerardo y Dª. Mónica , Paloma , así como sus padres D. Jose Francisco y Dª. Leonor y contra la menor Estefanía , así como contra sus padres, Dª. Camila y D. Victor Manuel , debo condenar y condeno a los mencionados demandados, a excepción de D. Victor Manuel , a que solidariamente abonen a la actora la suma de ciento doce euros con cuatro céntimos (112,04 €) por las lesiones y seiscientos euros (600 €) por daño moral, más los intereses legales de dicha cantidad previstos en el art. 576 de la LEC , condenando a los demandados al pago de las costas procesales por partes iguales, absolviendo al codemandado Victor Manuel de los pedimentos de la parte actora."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Paloma y sus padres Leonor y Jose Francisco y Estefanía y su madre Camila

, que fue admitido en cambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la vista de apelación que tuvo lugar con asistencia de las partes.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la representación de la menor, Estefanía , la improcedencia de que se le condene al abono de la indemnización fijada por el concepto de lesiones; a cuyos efectos invoca que la sentencia de fecha 26 de mayo de 2005 -recaída en el expediente de reforma de que dimana la presente pieza separada- únicamente declaró responsables de la falta de lesiones a las otras menores implicadas. En este extremo asiste la razón a la recurrente, al ser evidente que no tuvo ninguna participación en la falta que ha determinado el resarcimiento de las lesiones sufridas por Alicia ; lo que incluso se reconoce en el propio fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada en el que expresamente se argumenta que de la cantidad de 112,04 € -por los cuatro días que invirtió la lesionada en curar- debían responder exclusivamente las menores causantes de las lesiones, es decir, Rebeca y Leonor ; por lo que debe entenderse que la responsabilidad civil que se declara a cargo de Estefanía por el concepto examinado es fruto de un mero error material que bien pudo ser corregido por la vía de aclaración de sentencia. En consecuencia, resultando erróneo en este particular el fallo de la resolución impugnada, no cabe por más que acoger el recurso entablado, en el sentido de excluir a la recurrente referenciada y a sus progenitores de la condena al pago de la suma de 112,04 €.

SEGUNDO

Como motivo común de las impugnaciones deducidas se plantea la cuestión relativa al daño moral, pues consideran las recurrentes que no se ha acreditado que la perjudicada sufriera alteración psíquica alguna como consecuencia de los hechos por los que fueron condenadas, toda vez que la menor afectada no asistió a la celebración de la correspondiente vista, por lo que no se pudo comprobar cuál es su estado psicológico; habiendo reconocido la actora que su hija Marí Trini no había sido sometida a ningún tratamiento o terapia concreta; no existiendo informe médico alguno que acredite la existencia de un trastorno psíquico; por lo que se concluye señalando que no cabe entender probado el daño moral cuyo resarcimiento postuló la demandante y que el juzgador a quo reconoce; añadiendo que, de los propios hechos probados de la sentencia recaída en el expediente, no puede entenderse acreditado que las menores demandas sometieran a Alicia a una situación continua y constante de amenazas, insultos y vejaciones, habiendo sido condenadas por dos hechos muy concretos, a saber, los acontecidos los días 26 de mayo y 9 de junio de 2004; por lo que tampoco cabe entender que mediara una situación de tal gravedad y permanencia en el tiempo que pudiere justificar el reconocimiento de una indemnización por el concepto controvertido.A la hora de dar respuesta a estas alegaciones,...

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