SAP León 28/2005, 11 de Abril de 2005

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2005:476
Número de Recurso71/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2005
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 28/05

Ilmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a once de abril de dos mil cinco.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación el procedimiento expresado anteriormente, habiendo sido partes como apelante Nieves y Maribel , como apelante por vía de adhesión el MINISTERIO FISCAL y como apelada Federico y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por referido Juzgado, en fecha 12 de noviembre de 2004 se dictó Sentencia, cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Se declara probado que Nieves y Maribel , mayores de edad y sin antecedentes penales, el día 31-7-02, puestas de común acuerdo, convencieron a la niña María Virtudes de seis años, nieta y sobrina, respectivamente, de ambas, para que dijese que Federico , compañero sentimental de la madre de la menor, se echaba en la cama encima de ella y le tocaba entre las piernas, y le ofrecieron comprarle una comba si lo hacía. El mismo día, Nieves y Maribel comparecieron ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada, denunciando, con pleno conocimiento de su falsedad, que María Virtudes había sido víctima de abusos sexuales por parte de Federico , dando origen a las diligencias Previas 1051/02, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada y que se archivaron por auto de 20-12-02 , que devino firme".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que DEBOCONDENAR Y CONDENO A Nieves Y A Maribel como autoras de un delito de ACUSACION Y DENUNCIA FALSAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE MESES DE MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Federico con la cantidad de seis mil (6.000) euros; y al pago de las costas procesales.- Las cuotas diarias de la pena de multa se fijan en un euro con veinte céntimos (1'2 euros) para Nieves , y en seis (6) euros para Maribel .- Una vez firme esta resolución déjense sin efecto cuantas medidas cautelares, personales y reales, se hubieran acordado respecto del acusado".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de las acusadas se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal e impugnándose por la representación de Federico y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Segunda, señalándose el día 5 del corriente mes de abril para la deliberación.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

II: HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrida por Nieves y Maribel , abuela paterna y tía, respectivamente, de la niña María Virtudes , la sentencia que las condena como autoras responsables de un delito de denuncia falsa del artículo 456, párrafo 1, nº 1º del Código Penal , que, resumidamente, tiene su sustento fáctico en la denuncia que ambas formularon contra el actual compañero sentimental de la madre de la menor, Federico , y en la que le imputaban abusos sexuales sobre la niña, los motivos de su recurso se resumen en los siguientes: 1º) Nulidad de la sentencia por falta de motivación y más en concreto por no valoración en ella de las pruebas practicadas; 2º) Error en la apreciación de la prueba; 3º) Error en la aplicación del Derecho tanto por la indebida aplicación del referido precepto del Código Penal en el que se subsumieron los hechos como por la inaplicación al caso del artículo 24 de la Constitución Española ; 4º) Subsidiariamente, incorrecta aplicación del artículo 50.5 del citado Código , en cuanto la cuota diaria impuesta a Maribel resulta desproporcionada a sus actuales circunstancias económicas; y 5º) Improcedencia de indemnizar por daño moral a Federico , pues la denuncia que se dice falsa no trasciende y en cualquier caso su honor habría quedado restablecido con el archivo del procedimiento penal incoado con la misma.

SEGUNDO

Conforme a reiterada doctrina constitucional ( SSTC 56/1987, de 14 de mayo; 100/1987, de 12 de junio; 84/88, de 28 de abril; 150/88, de 15 de julio; 196/88, de 24 de octubre; 70/90, de 5 de abril; 122/91, de 3 de junio; 199/91, de 28 de octubre; 175/92, de 2 de noviembre; 232/92, de 14 de diciembre; 27/93, de 28 de enero; 268/93, de 13 de diciembre; 28/94, de 27 de enero; 146/95, de 16 de octubre; 153/95, de 24 de octubre; 310/95, de 20 de noviembre; 191/95, de 18 de diciembre; 46/96, de 25 de marzo; 115/96, de 25 de junio; 158/96, de 15 de octubre; 175/96, de 11 de noviembre; 374/96, de 16 de diciembre; 26/97, de 25 de noviembre; 224/97, de...

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