SAP León 38/2000, 13 de Octubre de 2000

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2000:2038
Número de Recurso1001/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2000
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 38/2000

Ilmos/as Magistrados/as

D.JOSÉ RODRIGUEZ QUIRÓS.-PRESIDENTE

D ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.-MAGISTRADO

D MANUEL GARCIA PRADA.-MAGISTRADO.

En LEON, a Trece de Octubre de dos mil .

VISTA: En Juicio Oral y Público ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León la presente causa criminal seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ponferrada como Procedimiento Abreviado núm. 51/97, Rollo de Sala núm. 1/2000 por los presuntos delitos de Falsedad y Prevaricación contra:

Marco Antonio , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Fregenal de la Sierra (Badajoz) el día 3 de Octubre de 1941, Hijo de Federico y de Rosario, casado, Ingeniero de minas, vecino de Ponferrada (León), CALLE000 núm. NUM001 , sin antecedentes penales, solvente, sin que haya estado privado de libertad enmomento alguno, representado por el Procurador Valcarce Mayayo y defendido por el Letrado Hidalgo González y contra:

Jose Miguel , con D.N.I. NUM002 , nacido el día 13 de Agosto de 1.953 en Mieres (Asturias), hijo de Emiliano y de Consuelo, industrial, con domicilio en Bembibre (León) CALLE001 núm. NUM003 - NUM004 , sin antecedentes penales, solvente, sin que haya estado privado de libertad, siendo partes el Ministerio Fiscal en la persona del Sr. Teniente-Fiscal Iltmo. D. Javier Amoedo Conde, Asociación de Vecinos Fuinas de Tremor de Arriba y Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza representados por el Procurador Sr. Revuelta y defendidas por el Letrado Sr. López Quero, y mencionados acusados en referidas representaciones y defensas, y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D.ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras la incoación y tramitación por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ponferrada de las Diligencias Previas núm. 801/93 se dictó Auto por este Tribunal acordando la incoación del Procedimiento Abreviado, lo que se llevó a cabo el día 27 de Octubre de 1.997 contra referidos acusados, formulándose los escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular dictándose Auto de apertura de Juicio Oral y formulándose los correspondientes escritos de defensa por ambos acusados remitiéndose las actuaciones a este Tribunal por el que se acordó la incoación del presente Rollo de Sala.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo se dictó resolución de admisión de pruebas y se efectuó señalamiento para la vista a celebrar el día once del presente mes que se llevó a cabo en forma levantándose acta por la Sra. Secretaria.

TERCERO

La acusación particular efectuó sus conclusiones definitivas en los siguientes términos: a) Los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 390-1° párrafo 4º del vigente Código Penal en relación con el articulo 74- 1° del que es penalmente responsable en concepto de autor Marco Antonio sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal peticionando la pena de cinco años de prisión y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de

3.000 pesetas e inhabilitación por un año y ocho meses, debiendo de indemnizar de forma indistinta a los perjudicados Augusto , Rosario , Íñigo ., Luis Andrés y Bartolomé en la suma de 100.000 pesetas a cada uno, con imposición asimismo de las penas accesorias e imposición de las costas procesal.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas peticionó la libre absolución de los acusados en las peticiones formuladas por la acusación particular.

QUINTO

La defensa de Marco Antonio peticionó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

La defensa de Jose Miguel interesó la libre absolución con los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El acusado Marco Antonio en su condición de Jefe de la Sección Comarcal del Bierzo del Servicio Territorial de Economía de la Junta de Castilla y León en fecha 1 de octubre de 1.993 emitió a solicitud del también acusado Jose Miguel un certificado en el que se hacia constar que la empresa Antracitas del Charcón S.A. tenía autorizada por la Delegación Territorial de Léon en fecha 26 de Agosto de 1.993 tras el cumplimiento de los trámites exigidos tanto por Medio Ambiente como por Minas la explotación a Cielo Abierto en las Concesiones Mineras "El Triunvirato" y otras en el Paraje Escadal, en Tremor de Arriba, término municipal de Igüeña.

Con fecha 18 de Octubre del mismo año y Registro de Salida de tal fecha dicho Servicio Comarcal de El Bierzo y con firma de Marco Antonio comunicó a Antracitas del Charcón S.L. un "requerimiento de aval bancario" en el que se le notificaba que hasta que no hubiese dado cumplimiento a la prestación del aval exigido en la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León 26 de agosto de 1.993 no podía efectuar ninguna clase de labor en la explotación a cielo Abierto autorizada mediante la citada Resolución.

El también acusado Jose Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales, en su condición de legal representante de Antracitas Charcón S.A. solicitó de la Sección Comarcal del Bierzo del Servicio Territorial de Economía la expedición de la certificación de fecha 1 de octubre de 1.993 anteriormente referida y que utilizó aportándola con fecha cinco de octubre del mismo año a la denuncia por él formulada ante elJuzgado de Instrucción núm. 5 de Ponferrada seguido como Diligencias Previas núm. 531/93 iniciadas con...

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