SAP León 57/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2005:912
Número de Recurso133/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 57/05

Ilmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a cuatro de julio de dos mil cinco.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación el procedimiento expresado anteriormente, habiendo sido partes como apelante Plácido , representado por la Procuradora Dª. Isabel García Lanza y asistido por la Letrada Dª. Azucena González Çoronado, Jon , representado por la Procuradora Dª. Ana Mª Fernández Fernández y asistido por el Letrado D. Luis Rodríguez Fernández, Fermín , Benedicto y Pedro Jesús , representados por el Procurador D. Miguel Angel Díez Cano y asistidos por la Letrada Dª. Rocio Fernández Posado, Luis Miguel , Carlos José y Sebastián , representados por la Procuradora Dª. Mª Soledad Taranilla Fernández y asistidos por el Letrado D. Javier Rodríguez-Galindo González, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por referido Juzgado, en fecha 28 de enero de 2005 se dictó Sentencia , cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Los acusados Fermín , Benedicto , Pedro Jesús , Jon y Plácido , mayores de edad, condenado el ultimo de ellos en sentencia de 7-5-99 , firme el 6-9-99 por un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión, y sin antecedentes penales los demás, el día 24 de mayo de 2003, sobre las 5,40 horas, tras entablarse una discusión con otro grupo de jóvenes de la calle Varillas de León, agredieron a Sebastián , Carlos José y Luis Miguel , a quienes propinaron puñetazos los cinco acusados. Comoconsecuencia de la agresión Sebastián resultó con herida incisa en el labio superior, pérdida de 2º incisivo superior derecho y movilidad de dos incisivos, lesiones de las que tardó en curar treinta días, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, precisando la primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico, quedándole como secuela pérdida completa del 2º incisivo superior derecho, que según informe Médico Odontólogo aportado es susceptible de reposición mediante un implante osteointegrado, que de hecho se le ha efectuado, con un presupuesto de 1.406,36 euros y resultando rotas en la agresión sus gafas, valoradas en 252 euros; Carlos José sufrió contusión mandibular derecha, tardando en curar siete días, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, precisando solamente la primera asistencia facultativa y no quedándole secuelas, y Luis Miguel sufrió herida inciso contusa en labio superior y contusión facial de las que curó con la primera asistencia facultativa en 14 días, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y quedando la secuela consistente en cicatriz de 1,1 cm. en el labio superior con perjuicio estético ligero".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo de condenar y condeno a Fermín , Benedicto , Pedro Jesús , Jon y Plácido , como autores cada uno de ellos de un delito de lesiones a la pena de Un Año de Prisión con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autores cada uno de ellos de dos faltas de lesiones a la pena de Cuarenta Días Multa, con una cuota día de 6 euros, 240 euros, por cada falta, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días, así como al pago de las costas del juicio incluidas las de la Acusación Particular por partes iguales y a que indemnice conjunta y solidariamente a Sebastián en las cantidades de 793,65 euros por las lesiones, 1.406,36 euros por secuelas y 252 euros por daños; a Carlos José en la cantidad de 185,18 euros por sus lesiones y a Luis Miguel en las cantidades de 370,37 euros por sus lesiones y 663,97 euros por secuelas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de los acusados se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose por el Ministerio Fiscal y la representación de Luis Miguel , Carlos José y Sebastián y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Segunda, señalándose el día 28 de junio pasado para la deliberación.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada condena a los ahora recurrentes, Fermín , Benedicto , Pedro Jesús , Jon y Plácido , como autores, cada uno de ellos, de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , a la pena de un año de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autores, cada uno de ellos, de dos faltas de lesiones del articulo 617.1 del citado Cuerpo legal , a la pena de cuarenta días de multa, por cada falta, con una cuota diaria de seis euros, así como al pago de las costas causadas incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar, conjunta y solidariamente, a los perjudicados, Sebastián , en 793,65 euros, por las lesiones y en 1.406,36 euros, por secuelas y en 252 euros, por daños; a Carlos José en 185,18 euros, por lesiones; y a Luis Miguel

, en 370,37 euros, por lesiones, y en 663,97 euros, por secuelas.

SEGUNDO

Pretenden los recurrentes se les absuelva del delito y faltas de lesiones por el que se le condena en la sentencia recurrida, alegando, como primer motivo de recurso, la errónea valoración de la prueba practicada por parte de la juzgadora de instancia.

Pues bien, examinadas las actuaciones, consecuencia obligada de la naturaleza del motivo invocado, se comprueba que el mismo día en que ocurrieron los hechos, que fue en la madrugada del 24 de mayo de 2003, tanto Luis Miguel , como Carlos José y Sebastián , fueron atendidos en el Hospital de León, donde se les apreciaron diversas lesiones (folios 6, 7, 8, 11, 12 y 17); que en los posteriores informes de sanidad emitidos por el médico forense (folio 21, 24 y 25), se refiere que Sebastián tuvo lesiones de las que tardó en curar treinta días, sin estar ninguno de ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales, precisando una primera asistencia médica y tratamiento médico por estomatólogo, quedándole como secuela, pérdida completa del segundo incisivo superior derecho; Carlos José , lesiones de de las que tardó en curar siete días, sin estar ninguno de ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales, precisando una primera asistencia médica y no quedándole secuela alguna; y Luis Miguel , lesiones de de las que tardó en curar catorce días, sin estar ninguno de ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales, precisando unaprimera asistencia médica y quedándole como secuela una cicatriz en buen estado de granulación en labio superior izquierdo de 1,1 cm.. Por otra parte, los perjudicados, en el acto del juicio, han mantenido que fueron agredidos por todos los acusados, lo que igualmente corroboraron los testigos Ariadna y Maribel . Que la...

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