SAP Guipúzcoa 58/2005, 6 de Abril de 2005

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2005:421
Número de Recurso1026/2005
Número de Resolución58/2005
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 58/05

ILMOS. SRES.

  1. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

  2. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a seis de abril de dos mil cinco.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 284/04 del Juzgado de lo Penal nº 1, de los de Donostia-San Sebastián , seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, resistencia y falta de daños, en el que figura como parte apelante D. Juan Carlos , representado por la Procuradora Sra. Romero y defendido por el Letrado Sr. Olaizola Lavaud y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de octubre de2004, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2004 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Carlos como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 382.1º del Código Penal , otro de RESISTENCIA de su artículo 556, y una FALTA DE DAÑOS del 625, en todos ellos con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez de su artículo 21.6ª en relación con el 21.2ª, a las siguientes penas:

Por el delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS,

Por el delito de resistencia, la pena de SIETE MESES DE PRISION CON LA ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y

Por la falta de daños, a la pena de MULTA DE OCHO DIAS CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS,

todo ello con condena en costas.

SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONDENADO, constituyéndosele en la obligación de indemnizar al Ayuntamiento de Irún con la cantidad de treinta euros."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Carlos se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 4 de abril de 2005, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1026/05, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 4 de abril de 2005, a las 11.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida en cuanto contradigan los que a continuación se describen.

PRIMERO

Juan Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre la 02,45 horas del día 8 de septiembre de 2.004 deambulaba por el Paseo de Colón del término municipal de Irún, gritando y en estado de embriaguez. Cuando se encontraba a la altura del número 35 del mentado paseo arrojó a la calzada una moto que se encontraba aparcada, bolsas de basura y una silla de pupitre que se encontraba apilada junto a los contenedores.

SEGUNDO

Requerido el acusado por agentes de la policía municipal, que acudieron al lugar alertados por la llamada telefónica de un vecino, para que recogiera de la vía los objetos que había tirado, el mismo se negó, a la vez que llamaba "hijos de puta" a los policías, les decía que los iba a matar y les lanzaba puñetazos y patadas que ellos lograron esquivar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

La representación procesal de D. Juan Carlos interpone recurso de apelación frente a la sentencia, defecha 22 de octubre de 2004, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián . Postula la revisión de la sentencia, fundando su petición en las siguientes alegaciones:

  1. Con relación al delito contra la seguridad del tráfico

    1. - Error en la valoración de la prueba. Entiende que el examen de los medios de prueba desplegados en el juicio no permite concluir que el acusado haya cometido los hechos que se incardinan en el delito contra la seguridad del tráfico recogido en el art. 382.1 C.P .

    2. - Error en el juicio de subsunción típica: estima que la conducta que se atribuye al acusado no generó un riesgo grave para la circulación.

  2. Con relación al delito de resistencia. Mantiene que no ha resultado probado que el acusado empleara la violencia para impedir el legítimo ejercicio de sus funciones por parte de los agentes de la Policía Local.

  3. Con relación a la falta de daños. Aduce que no existe una cumplida acreditación de la relación entre la actuación del acusado y los daños que se le imputan.

    Planteados en estos términos el debate jurídico procede sistematizar nuestra resolución diversificando su contenido en dos partes esenciales:

    .- juicio de hecho, en el que encuentran cabida todas las cuestiones que afectan al juicio histórico de la sentencia (vigencia del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba);

    .- juicio jurídico, en el que se ubican los temas referidos a la inserción de los hechos en un tipo de injusto (incardinación de los hechos probados en el delito contra la seguridad del tráfico).

SEGUNDO

Juicio de hecho

  1. Estima la parte apelante que la juzgadora de instancia ha infringido el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo art. 24.2 CE , al condenar al acusado sin que exista prueba de cargo suficiente sobre los hechos que se han colocado bajo su esfera de pertenencia jurídica.

    La doctrina jurisprudencial, emanada del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, sobre el contenido jurídico del derecho a la presunción de inocencia está plenamente consolidada. La enervación de la presunción de no realización del hecho típico precisa la existencia de prueba de cargo suficiente que ponga de manifiesto que el hecho penalmente relevante se ejecutó y que el mismo se ubica dentro del ámbito de pertenencia del acusado. La prueba de cargo existe cuando se practica en el plenario en condiciones compatibles con los principios de inmediación, contradicción y publicidad.

    En este sentido, el proceso con garantías exige, en el campo probatorio, que el juicio oral sea el espacio institucional en el que se despliegue la estrategia de las partes tendentes a lograr la convicción razonada del juez respecto a la veracidad de la proposición de hechos que ofrecen como baluarte de sus antitéticas pretensiones. De ahí, la necesidad de que la sentencia se elabore a partir de datos que hayan sido objeto de consideración autónoma por parte de un sujeto institucional ajeno a la investigación (por todas, STS de 21 de noviembre de 2002 ).

    La existencia de prueba, en los términos referidos, constituye la premisa necesaria para confeccionar el juicio de certeza judicial. Sin embargo, no goza de las condiciones de suficiencia para concluir que el acusado fue el autor de los...

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