SAP Guipúzcoa 68/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2006:98
Número de Recurso1384/2005
Número de Resolución68/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

  1. Saila / Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-05/003511

ROLLO APE. ABREV nº 1384/05

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº. 2 (Donostia)

Procedimiento: Proced.abreviado nº. 59/05

E P A I A / SENTENCIA N º 68/06

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintidós de febrero de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 59/05 del Juzgado de lo Penal nº 2, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, en el que figura como parte apelante D. Eloy , representado por la Procuradora Sra. Agote Aizpurua y defendido por el Letrado Sr. Ugarte Blanco y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº . 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2005 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a don Eloy , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379 del Código Penal , a la pena de CUATRO meses de multa, con una cuotadiaria de CUATRO euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de UN AÑO Y TRES MESES, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presente autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del Sr. Eloy se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones fueron elevadas a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 26 de diciembre de 2005, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1384/05, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 21 de febrero de 2006 a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:

"PRIMERO. Sobre las 01,25 horas del día 31 de mayo de 2004, el acusado don Eloy , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Renault, modelo Clío, con matrícula XE-....-XE , propiedad de don Eloy del Barrio y asegurado en la compañía Línea Directa Aseguradora, a la altura del punto kilométrico 2,3 de la carretera A-1, perteneciente al partido judicial de Éibar (Guipúzcoa), tras haber consumido bebidas alcohólicas que afectaban a su capacidad de conducción, disminuyendo sus facultades de concentración y atención a la circulación.

SEGUNDO

Sometido el acusado a la prueba de detección del grado de alcoholemia por Agentes de la Policía Autónoma Vasca, ésta arrojó un resultado de 0,71 miligramos por litro de aire espirado en la realizada a las 02.08 horas y 0,75 en la practicada a las 02.30 horas. El acusado mostraba síntomas de intoxicación etílica como ojos rojizos, olor a alcohol, labios resecos, expresión titubeante y somnolencia."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de Eloy contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Donostia-San Sebastián, que le condenó como autor de un delito de contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379 del Código Penal a las penas de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres meses, así como al pago de las costas causadas por el delito.

Mediante el recurso solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que le absuelva del delito por el que se le condenó.

Alega como motivo de dicha solicitud los siguientes motivos:

  1. - Error en la apreciación de las pruebas ya que:

    - La prueba desarrollada en el acto del juicio sólo acredita la ingesta de bebidas alcohólicas, pero no la influencia de esta ingesta en la conducción.- Tras sufrir un reventón en la rueda delantera derecha del vehículo que conducía el recurrente, perdió el control del mismo, yendo a colisionar contra una valla lateral, quedando en medio de la vía obstaculizando el paso a los demás usuarios, ante lo que llamó a una grúa y a la Policía, para que le vinieran a socorrer.

    - Es absurdo que llamara a la policía si no se encontrara en perfectas condiciones para conducir.

    - Tener los ojos rojos a las 2 de la madrugada puede deberse a haber estado en un concuerto en un lugar cerrado con gente fumando. Oler a alcohol y hablar en forma titubeante, tras haber sufrido el accidente no demuestran tampoco la referida influencia, a la vista del reto de elementos que constan en el resto del test psicofísico.

    - La sentencia apelada obvia la declaración del único testigo presencial de los hechos: Diego , que manifestó que, de haber tenido el aquí recurrente limitadas sus facultades no habrían llamado o habrían dicho que era él el conductor del vehículo.

  2. - Con carácter subsidiario, infracción de los artículos 50.4 y 50.5 del Código Penal , ya que la situación económica del recurrente debe conducir a aplicarle el mínimo legalmente establecido como cuota diaria de la pena de multa, ha sido declarado insolvente, no tiene trabajo y tuvo que hacer frente a la sanción administrativa con dinero prestado por su padre, tal como manifestó en el plenario.

    Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, presentó escrito de oposición al mismo, en el que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, se cuenta para la resolución del recurso con el mismo material probatorio que en la primera instancia, al no haberse practicado medio alguno de prueba en esta segunda.

El primer motivo del recurso achaca a la sentencia de instancia incurrir en error en la valoración de las pruebas practicadas en el juicio. Previamente a abordar dicho concreto motivo, debemos precisar cuál es el ámbito de conocimiento en el que este Tribunal, como órgano de apelación, ha de desarrollar su actividad en relación al mismo.

Ciertamente, la revisión jurisdiccional del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional corresponde a uno de los motivos legalmente establecidos que pueden aducirse en los recursos de apelación que se interpongan contra sentencias como la que nos ocupa, dictadas en un procedimiento abreviado: error en la apreciación de las pruebas ( artículo 790.2 LECriminal ). Ahora bien, las exigencias de inmediación y contradicción en la práctica de tales pruebas abocadas a corroborar la proposición de hechos ofrecida por cada una de las partes conlleva que el control del juicio de hecho en el segundo grado...

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