SAP Lleida 750/2002, 8 de Noviembre de 2002

ECLIES:APL:2002:955
Número de Recurso3/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución750/2002
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 750 /02

En Lleida, a ocho de noviembre de dos mil dos.

El Tribunal del Jurado de la Sección primera de esta Audiencia Provincial, intregado por los Jurados que constan en el anexo de esta resolución y presidido por mi, don LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ, Ilmo. Magistrado de la referida Audiencia, ha visto el juicio oral y público en el presente procedimiento por delito de malversación en el que es acusado don Marcos , de nacionalidad española , con DNI núm. NUM000 nacido en Vilallonga de Ter el día 3 de junio de 1955 , hijo de Ramón y de María del Pilar ; con domicilio en Tàrrega (Lleida), C/ DIRECCION000 núm. NUM001 , NUM002 , NUM003 sin antecedentes penales, solvente sin que haya estado privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora doña Natalia Puigdemasa Domenech y defendido por el Letrado don Antonio Xucla Comas .Actúa como acusación particular El Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales de la Diputación Provincial de Lleida, representado por la Procuradora doña Mª Ángeles Pons Porta y asistido por el letrado don José Luis Rodriguez Garcia. Es parte acusadora El MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas presentadas en el momento procesal oportuno, tras la celebración del juicio oral señalado para el día 4 de noviembre de 2002, entendió que los hechos constituian un delito de malversación de caudales públicos del artículos 433.2 del Código Penal del que responde el acusado don Marcos en concepto de autor , concurriendo la circunstancia modificativa atenuante del artículo 21.5 del Código penal, de reparar el mal causado, solicitando tras el veredicto de culpabilidad del Jurado se impusiera al acusado la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta por un tiempo de 6 años. En cuanto a la responsabilidad Civil, el acusado deberá ser condenado a restituir al Organismo Autonómo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales de la Diputación Provincial de Lleida la cantidad apropiada.

SEGUNDO

La acusación particular, El Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales de la Diputación Provincial de Lleida , en los mismos trámites , calificó los hechos de delito de malversación de caudales públicos previsto en el artículo 432.1 del Código penal, concurriendo la circunstancia agravante prevista en el artículo 432.2 del Código penal, por la especial gravedad atendiendo al valor sustraído y al entorpecimiento producido en el servicio público , como se infiere de lo actuado. De dicho delito responde el acusado, don Marcos en concepto de autor , no concurriendo circunstanciasmodificativas de la responsabilidad penal, por lo que procede imponer al acusado las penas de 4 años de prisión y la de 10 años de inhabilitación absoluta , accesorias y costas. El acusado, asimismo, deberá indemnizar al OAGRTL, en la cantidad malversada de 2.584,32 euros, más con los intereses legales incrementados en dos puntos, conforme lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC , así como al pago de las costas de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado Marcos , en idénticos trámites , entendió que los hechos son constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 433.1 del Código penal , del que es responsable el acusado en concepto de autor , concurriendo las circunstancias atenuantes del artículo

21.4 y 5 del Código penal , solicitando se imponga al acusado la pena de 1 año de prisión y 6 meses de suspensión para el ejercicio de trabajo y cargo público

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado Marcos , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, en su condición de auxiliar de recaudación en la oficina de Tárrega del Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales dependiente de la Diputación Provincial de Lleida, contactó a mediados del año 1997 con Imanol explicándole que dicho Organismo le había encargado personalmente gestionar el cobro de su deuda tributaria, y le ofreció efectuar pagos parciales, a lo que accedió el citado deudor tributario; de forma que entre los días 26 de Agosto de 1997 y 19 de Junio de 1998 Imanol , en su propia empresa, efectuó al acusado once entregas de dinero en metálico para ir saldando su deuda tributaria por un importe total de 955.000 ptas., equivalentes a 5.739,67 euros; habiéndole entregado el acusado al Sr. Imanol sendos recibos de ingreso parcial con estampación del correspondiente sello oficial y con la firma del acusado en su condición de agente ejecutivo de Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales.

Por otra parte, el acusado Marcos contactó también a mediados de 1997 con Jose Daniel presentándose asimismo en su condición de auxiliar de recaudación del Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales y como encargado de gestionar el cobro de su deuda tributaria correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles de un inmueble que había adquirido el Sr. Jose Daniel , ofreciéndole el fraccionamiento del pago de la deuda, mediante entregas parciales, a lo que accedió Jose Daniel , y así entre el día 23 de Junio de 1997 y el día 25 de Mayo de 1998 Jose Daniel , en la sede de su negocio, efectuó al acusado diez entregas de dinero para ir saldando su deuda tributaria por un importe total de 405.000 ptas., equivalentes a 2.434,10 euros; de las que el acusado le facilitó sendos recibos de ingreso parcial con estampación del correspondiente sello oficial y con su firma como agente ejecutivo del Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales. Sin embargo, el acusado en lugar de ingresar las cantidades cobradas a Imanol y a Jose Daniel en la cuenta del Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales se quedó en su propio beneficio con las mismas, apoderándose así de la suma total de 1.360.000 ptas., equivalentes a 8.173,76 euros. Tal conducta del acusado produjo el entorpecimiento en la buena marcha de la Oficina de Recaudación de Tributos locales de Tárrega.

Posteriormente, el acusado reconoció haberse quedado la citada suma total de 1.360.000 ptas., tras haber sido convocado al efecto, en comparecencia celebrada en fecha 25 de Junio de 2001 en presencia del Director del Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación, del Tesorero y del Recaudador, tras haber denunciado los hechos el Sr. Imanol ante el recaudador; reconocimiento que el acusado ratificó en su declaración como denunciado ante la Policía Judicial y ante el Juzgado de Instrucción, el 29 de Noviembre de 2001.

Finalmente, en fecha 15 de Abril de 2002 el acusado ingresó en una cuenta del B.B.V.A. la cantidad de 3.005,06 euros como pago parcial de la deuda con el Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales, y autorizó retenciones de su nómina por importe de 430,73 euros cada mes, que se han hecho efectivas desde Abril de 2002 hasta Octubre de 2002, siendo la cantidad total reintegrada

5.589,44 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Jurado contó para llegar a la convicción sobre tales hechos declarados probados con la prueba practicada en el acto del juicio oral, cuya valoración le compete en exclusiva, y explicó en el acta de votación las razones de su decisión, señalando como elementos de convicción la propia declaración del acusado, los recibos que constan y las declaraciones de los testigos "en cuanto coinciden con el acusado"; correspondiendo al Magistrado Presidente -conforme al art. 70-2º de la Ley Orgánica 5/1995, del...

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