SAP León 30/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2005:530
Número de Recurso72/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 30/05

Ilmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a veintidós de abril de dos mil cinco.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación el procedimiento expresado anteriormente, habiendo sido partes como apelante Santiago , Araceli y Juan Alberto , siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por referido Juzgado, en fecha 13 de diciembre de 2004 se dictó Sentencia , cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado que: A) Que en el mes de julio de 2002 Valentina , mayor de edad, de nacionalidad rumana viajó a España acompañada de Santiago y otros compatriotas rumanos, con la promesa de conseguir un trabajo como ayudante de camarera. Una vez en España llegó a Ponferrada acompañada de Santiago , alias " Macarra " y de la compañera de éste llamada Alicia , siendo alojada en el Club de Alterne "EL CRUCE", sito en la localidad de Villamartín de la Abadía (León), donde se le dice por Leonor que tiene que ejercer la prostitución. Una vez alojada en el citado club, Santiago le dice que había abonado a Santiago la cantidad de 3.000'00 Euros, cantidad ésta que debía Valentina a Santiago por los gastos de viaje y pasaporte, por lo que dicha cantidad ahora se la debía a Santiago , quedándose éste con el pasaporte de Valentina , el cual fue encontrado en la caja fuerte de la vivienda sita en la c/ CALLE000 de Ponferrada, viéndose obligada a prostituirse para saldar la deuda que tenía con Santiago . Permaneció en elClub El Cruce hasta que Santiago y su compañera alquilaron un piso en Ponferrada, ejerciendo la prostitución desde tal fecha.- B) Que en los meses de julio y agosto del año 2002 se efectuaron numerosos robos en distintos establecimientos comerciales de la localidad de Ponferrada que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 40.780'00 Euros, múltiples de los efectos sustraídos fueron hallados en las dependencias de la vivienda sita en la c/ CALLE000 nº NUM002 , NUM003 de Ponferrada, donde vivían Santiago y Alicia . Dichos efectos eran enviados por correo postal a Rumaria por Alicia y Santiago .- C) que Juan Alberto , mayor de edad y con antecedentes penales, de común acuerdo con Araceli , mayor de edad y con antecedentes penales, alteró varios Documentos de Identidad y permisos de conducir, los cuales eran facilitados por Araceli a través de sustracciones diversas, valiéndose para ello de útiles tales como tijeras, un scanner, cutre, que tenía en su domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 de Fuentesnuevas, con la finalidad de utilizar los mismos con propósitos ilícitos.- Así Juan Alberto arrendó el día 5 de septiembre de 2003 la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 de la localidad de Fuentesnuevas utilizando el D.N.I. y permiso de conducir a nombre de Luis Andrés .- Igualmente Araceli , sobre las 12.00 horas del día 13 de febrero de 2004, acudió a la sucursal del Banco de Castilla sita en la c/ Ancha de Ponferrada a retirar la cantidad de 150'00 Euros de la cuenta corriente de Olga , utilizando para ello un D.N.I. a nombre de Olga con su fotografía, que había sido alterado por Juan Alberto , no logrando retirar cantidad alguna, al sospechar de su autenticidad el responsable de la sucursal".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Juan Alberto del DELITO DE RECEPTACION, que se le venía acusando.-Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Santiago , como autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE RECEPTACIÓN, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y a la pena accesoria de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, durante el tiempo de la condena.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Santiago , como autor responsable de un DELITO DE PROSTITUCION, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS DE PRISION y a la pena accesoria de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, durante el tiempo de la condena; Y MULTA DE VEINTE MESES con una cuota diaria de DOCE EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de diez meses de prisión en caso de impago.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Alberto Y Araceli , como autores responsables de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, PARA CADA UNO DE ELLOS, de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y a la pena accesoria de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, durante el tiempo de la condena; Y MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria de DOCE EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses de prisión en caso de impago.- que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Araceli , como autor responsable de UNA FALTA DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de DOCE EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de diez meses de prisión en caso de impago.- En cuanto a las Costas, cada uno de los acusados abonará una tercera parte".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de Santiago , de Araceli y de Juan Alberto se interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose por el Ministerio Fiscal y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Segunda, señalándose el día 5 del corriente mes de abril para la deliberación.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

II: HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la instancia, salvo en todo aquello que no concuerde con los de la presente, y

PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo penal de Ponferrada condena al acusado Santiago , como autor de un delito de prostitución del artículo 188.1º del CP , así como de otro delito de carácter continuado de receptación de los artículos 298.1º y 74 del CP , y a los también acusados Juan Alberto Y Araceli , como autores de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1º y 392 del CP , condenando también a esta ultima como autora de una falta de estafa en grado de tentativa del artículo 623.4 del CP .Siendo recurrida en apelación la anterior sentencia por los tres condenados.

Así y por lo que se refiere al recurso de apelación interpuesto por el condenado Santiago , plantea como primer motivo del...

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