SAP Guadalajara 108/2003, 18 de Diciembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2003
Número de resolución108/2003

SENTENCIA Nº 286

En Guadalajara, a dieciocho de diciembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 37 /2002, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 339 /2003, en los que aparece como parte apelante SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE CASTILLA-LA MANCHA (SODICAMAN) representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA COTAYNA MARIN, y asistido por el Letrado D. RAMÓN ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y como parte apelada D. Fernando , D. Agustín , D. Carlos María

, Y D. Mauricio representados por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistidos por el Letrado D. JOSE ANTONIO DE LA MAZA GÓMEZ, sobre impugnación de acuerdos sociales, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 29 de enero de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar, en el nombre y representación de D. Fernando , D. Agustín , D. Carlos María y D. Mauricio , debo declarar y declaro la nulidad de la totalidad de los acuerdos adoptados en la sesión del Consejo de Administración de la demandada Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha S.A. (SODICAMAN), celebrada el día 19 de diciembre de 2001, por defectos en su convocatoria, imponiendo a la sociedad demandada el pago de las costas causadas en la presente instancia". Solicitada aclaración por el Procurador Sr. Sánchez Aybar de la expresada resolución, se dictó con fecha 25 de junio de 2003 auto estimando su pretensión y acordando suplir la omisión padecida.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE CASTILLA-LA MANCHA (SODICAMAN), se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 16 de diciembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Declarada por la sentencia de instancia la nulidad de los acuerdos adoptados en la sesión del Consejo de Administración de la demandada, Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha S.A.(SODICAMAN),celebrada el día 19 de diciembre de 2001, por defectos en su convocatoria, se alza la entidad referenciada frente a dicho pronunciamiento invocando la inexistencia de la causa de nulidad acogida, atendido que se reunió el quórum necesario para convocar la sesión reseñada al haberlo sido por la mayoría de los miembros efectivos que componían el Consejo, sosteniendo al efecto que, en el momento de la convocatoria, eran nueve los que lo integraban dada la renuncia manifestada por dos de los Consejeros, entre ellos, por el Presidente; renuncia que, a entender de la recurrente y frente al criterio de la juez de instancia, fue efectiva desde el mismo instante en que tuvo lugar por no ser precisa la aceptación del órgano de administración; alegando además, en apoyo del motivo de impugnación que esgrime, la carencia de rigor y vacilaciones de la sentencia en cuanto a la continuidad del Presidente en el ejercicio de sus funciones, a la vez que cuestiona la necesidad de que el orden del día de la convocatoria de la sesión controvertida tuviera como exclusivo objeto el nombramiento de un nuevo Presidente, tal y como razona la juzgadora a quo en sustento de la nulidad decretada.

En la resolución de los motivos de apelación planteados, se impone hacer mención a cuales han sido los argumentos que han servido de fundamento a la decisión adoptada en la instancia. En tal sentido, refiere la sentencia apelada que la convocatoria del Consejo incumbe al Presidente o a quien haga sus veces, conforme a lo preceptuado en el Art. 140 LSA y Art. 39 de los Estatutos de la Sociedad interpelada, por lo que, en principio, la de la reunión cuya validez se cuestiona correspondía efectuarla a D. Luis Pablo , quienfue nombrado Presidente del Consejo de Administración de Sodicaman, ello aun cuando hubiere renunciado al cargo en fecha 30-5-2001, atendido que dicha renuncia se efectuó sin convocar nuevo Consejo, sin que conste su aceptación por el órgano de gobierno (Art. 45.4º Estatutos Sociales), ni que fuera comunicada a los restantes Consejeros; de manera que la aludida renuncia careció de efectividad, a juicio de la juez de instancia, por lo que se concluye que al tiempo de la convocatoria el Consejo contaba formalmente con un Presidente que es quien debió convocar la sesión impugnada, incumbiéndole además la obligación de continuar en el desempeño del cargo renunciado hasta que la sociedad hubiera podido adoptar las medidas necesarias para solventar la situación creada evitando la paralización social( Art. 127 LSA y 1737 CC); no obstante, y una vez acreditado que el Sr. Luis Pablo , pese a seguir ostentando la cualidad de Presidente, se encontraba impedido para el ejercicio efectivo de sus funciones por haber cesado la relación laboral que mantenía con la entidad que le había propuesto para el cargo, y atendiendo precisamente a dicha incidencia admite la sentencia recurrida la posibilidad de que, a fin de evitar la paralización del órgano de administración derivada de las circunstancias expresadas, la convocatoria la efectuase la mayoría de los miembros del Consejo, lo que se admite como una solución excepcional con aplicación de la doctrina sentada en supuestos análogos por la Dirección General de los Registros y del Notariado, con la exigencia de que dicha convocatoria lo fuera a los solos efectos de nombrar un nuevo Presidente entre los Consejeros designados, un Vicepresidente o persona que sustituyera válidamente al Presidente; circunstancias que, se estima, no concurrieron...

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