SAP León 14/2000, 10 de Julio de 2000

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2000:1539
Número de Recurso2009/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2000
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 14/2000

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑÍN DEL PALACIO.- Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente

En LEON, a diez de Julio de dos mil

VISTA en juicio oral y público ante el Tribunal de la Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Sahagún, seguida por delitos de lesiones contra Juan Francisco , nacido el

10.06.77, hijo de Basilides y Teodora, de estado soltero, sin profesión, natural de León, con residencia en La Riva-Cebanico (León), con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en libertad provisional, de la que estuvo privado por razón de esta causa del 25 de abril de 1.997 al 2 de marzo de

1.998; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, David y Inocencio , en el concepto de Acusación Particular, representados por la Procuradora Dña. María Angeles Geijo Arienza y defendidos por el Letrado D. José María Alvarez Marcello, el Instituto Nacional de la Salud, en el concepto de actor civil, representado por la Procuradora Dña. Ana Alvarez Morales y asistido de su Letrado D. Jesús Fernández Olmo, el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. Beatriz Fernández Rodilla y defendido por el Letrado D. Jesús López Arenas González, Jose Ángel , como posible responsable civil subsidiario, con idéntica representación y defensa que el anterior y el Consorcio de Compensación de Seguros, como posible responsable civil directo, asistido por su Letrado D. Oscar Guijo Toral, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Sahagún se instruyó la causa arriba reseñada y, tras la sustanciación pertinente, fue elevada a esta Audiencia Provincial, donde asimismo se le ha dado la correspondiente tramitación, celebrándose el Juicio Oral en el día y hora señalados.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal , en cuanto a las sufridas por Inocencio , y de un delito de lesiones de los artículos 147.1º y 148 núm. 1º del mismo cuerpo legal , en cuanto a las sufridas por David , estimando autor al procesado Juan Francisco , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusieran las penas de ocho años de prisión por el primero de los delitos y dos años de prisión por el segundo, así como que en concepto de indemnización fuera condenado a abonar 3.220.000 ptas por sus lesiones más 20.000.000 ptas. por sus secuelas, a Inocencio , 378.000 ptas por sus lesiones y 1.000.000 ptas. por sus secuelas, a David y 1.289.292 ptas., por la asistencia prestada a los dos citados, al Hospital de León.

TERCERO

La Acusación Particular evacuó el mismo trámite en idéntico sentido al Ministerio Fiscal, si bien solicitó la condena al pago de las costas por ella ocasionadas y que las indemnizaciones a conceder, de las que pidió se hiciera responsable civil subsidiario a Jose Ángel y directo al Consorcio de Compensación de Seguros, se elevaran a las siguientes: para Inocencio 3.680.000 ptas por días de hospitalización e incapacidad y 40.000.000 ptas por secuelas, y para David 472.000 ptas por incapacidad temporal y 2.000.000 ptas por secuelas.

CUARTO

El Actor Civil peticionó para el Instituto Nacional de la Salud 1.289.692 ptas., importe de la asistencia sanitaria dispensada a los lesionados Inocencio y David , cantidad de la que sostuvo debían responder el procesado, con carácter subsidiario, Jose Ángel y, con carácter directo, el Consorcio de Compensación de Seguros.

QUINTO

La Defensa del procesado consideró en idéntico trámite procesal que las lesiones imputables a su patrocinado tenían una naturaleza imprudente y eran constitutivas de un delito previsto y penado en los artículos 152.1.3° y 152.2 del Código Penal , respecto de las sufridas por Inocencio , y de un delito previsto y penado en el artículo 152.1.1° del mismo cuerpo legal , respecto de las de David , interesando para su defendido, en quien estimó, además, concurría la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del n° 3 del artículo 21 del Código Penal (arrebato), en relación con el artículo 66.4 del mismo cuerpo legal , al apreciarse como muy cualificada, se le impusieran las penas de un año de prisión y privación de la posibilidad de obtener licencia de armas por término de un año, por el primer delito, y arresto de diez fines de semana, por el segundo, así como las costas y unas indemnizaciones de

1.289.292 ptas para el Hospital de León, 3.000.000 ptas por lesiones y 10.000.000 ptas por secuelas, para Inocencio y 325.000 ptas por lesiones y 300.000 ptas por secuelas, para David .

SEXTO

La Defensa del responsable civil subsidiario hizo suyas las conclusiones de la representación del procesado, haciendo no obstante hincapié en que la escopeta estaba en la casa porque había sido de su padre y en que él no es cazador ni utiliza para fin alguno el arma, limitándose a cumplir con las revisiones periódicas establecidas por la normativa aplicable, interesando en consecuencia que no fuera condenado a satisfacer las indemnizaciones que se reconocieren a las víctimas para el caso de insolvencia del responsable civil subsidiario.

SEPTIMO

El Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros rechazó la responsabilidad civil directa de éste en cuanto no se incurrió en una utilización imprudente de la escopeta, sino en la conversión de la misma en un instrumento expresamente escogido para mediante su uso dañar intencionalmente a un tercero.

HECHOS PROBADOS

El acusado Juan Francisco , a la sazón mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 12 horas del día 25 de abril de 1.997, observó desde su domicilio en el paraje "Huerto El Molino", en la localidad de La Riva, que David y su hijo Inocencio , con quienes el padre del procesado mantenía enemistad y enfrentamientos desde hacía años, estaban colocando unas estacas en el cauce de la presa del molino propiedad de su familia, por lo que se dirigió hacia dicho lugar y tras mantener una breve conversación con ellos, regresó a su domicilio, cogiendo una escopeta de caza con cañones yuxtapuestos marca Haya calibre 12 con número de identificación NUM000 , propiedad de su padre Jose Ángel , que se encontraba montada y colgada en una pared de la habitación de su propietario y cargándola con dos cartuchos que cogió del cajón de una mesilla, volvió al lugar donde se hallaban David y Inocencio y cuando se encontraba a una distancia de ellos de aproximadamente 20 metros les efectuó dos disparos contrayectoria descendente, alcanzando a David en cara anterior del muslo derecho fundamentalmente y con menor intensidad en región inguinal derecha, muslo izquierdo y rodilla y tercio superior de pierna derecha, precisando para su curación, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico de varios días consistente en ingreso en el Complejo Hospitalario de León durante 5 días, medicación analgésica, antiflamatoria y protectora gástrica, habiendo invertido en su curación 54 días, con impedimento total para sus ocupaciones habituales durante 19 días y parcial durante los 35 días restantes, quedándole como secuela alteraciones de la sensibilidad cutánea en cara anterior de rodilla y tercio superior de pierna izquierda. Y alcanzando a Inocencio en las extremidades inferiores, causándole lesiones de las que tardó en curar 460 días con tratamiento médico y quirúrgico e incapacidad durante todos ellos para sus ocupaciones habituales, permaneciendo hospitalizado durante 120 días, quedándole como secuelas la existencia de material de osteosíntesis en fémur derecho, claudicación a la marcha entre 500 a 100 metros, parálisis en la musculatura responsable de la movilidad del tobillo y pie derechos, de tipo severa, parexia de la musculatura responsable de la movilidad del tobillo y pie izquierdos, utilización de férula antiequino en ambos miembros inferiores de manera persistente, siéndole necesario el uso de bastón para caminar por superficies irregulares o no uniformes, persistencia de cuerpos extraños (perdigones) alojados en los tejidos profundos de la pierna derecha, dos cicatrices lineales, longitudinales y quirúrgicas, de 30 y 16 cms en muslo derecho, tres cicatrices del mismo tipo, de 30, 17 y 6 cms en cara anterior de la pierna derecha y múltiples cicatrices puntiformes e hipercrómicas en la cara posterior de dicha pierna, múltiples cicatrices de este último tipo y características en la parte baja del muslo y alta de la pierna izquierda y cicatriz en el dorso de la rodilla de la misma pierna en forma de 4 invertido;...

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