SAP Lugo 41/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2005:372
Número de Recurso14/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2005
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 41

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª Mª LUISA SANDAR PICADO

D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

Lugo, a dieciocho de abril de dos mil cinco.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala n.º

14/04, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado n.º 61/00, instruidos por el Juzgado de

Instrucción nº 1 de Lugo, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA y FALSIFICACIÓN

DOCUMENTO MERCANTIL y seguido contra el acusado Salvador , nacido en

Lugo, el día 27-03-1955, hijo de Germán y de Josefa, con DNI n.º NUM000 , sin antecedentes

penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador SR. LÓPEZ

MOSQUERA y defendido por la Letrada SRA. VALÍN PARDO. Siendo acusación particular

Jesús Luis , Milagros y Jose María ,

representados por la Procuradora SRA. CARRO RODRÍGUEZ y defendidos por la Letrada SRA.

ALVARELLOS FONDO. Como responsables Civiles Subsidiarios B. MAPFRE, representado por el

Procurador SR. PARDO PAZ y defendido por el Letrado SR. FRANCISCO RIVERA y

CAIXANOVA, (antes CAIXA VIGO), representado por la Procuradora SRA. SABARÍZ GARCÍA y

defendido por el Letrado SR. FERNÁNDEZ PUMARIÑO y el Ministerio Fiscal y actuando como

ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de: A).- Un delito de apropiación indebida de los art. 252 en relación con el art. 250.1 ap 6 y 7 del CP . B).- Dos delito continuados de apropiación indebida de los art. 252 en relación con los art. 250.1 ap 6 y 7 y 74 del CP . C).- Un delito de falsificaciónen documento mercantil de los art. 392 en relación con el art. 390. 1 ap 2 y 3 del CP . D).- Dos delitos continuados de falsificación en documento mercantil de los art 392 en relación con el art 390.1 ap 1 y 74 del CP . De los hechos narrados responde el acusado en concepto de AUTOR de los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad Criminal. Procede imponer el acusadopor el delito del ap A) la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 8 meses con una cuota ddiaria de 12 euros con la consiguiente responsabilidad personal en caso de impago del art 53 del CP . Por cada uno de los delitos del ap B) la pena de prisión de cinco años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 11 meses con una cuota diaria de 12 euros con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del CP . Por el delito C) la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el dereho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del cp , más las costas. Por cada uno de los delitos del ap D) la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, más multa de 12 meses con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del CP , más las costas. RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado como responsable civil directo y las entidades Caixa Vigo (en la actualidad Caixa Nova) deberán indemnizar al Sr. Jesús Luis en la cantidad de 81.197 euros y el acusado como responsable civil directo y la entidad Banco Mapfre como responsables civiles subsidiarios deberán indemnizar a Jesús Luis en la cantidad de 114.133 euros, con los intereses legales corrspondientes. El acusado como responsable civil directo y la entidad Banco Mapfre como responsables civil subisiario, deberán indemnizar a los Sres. Milagros y Jose María en la cantidad de 171.289 euros con los intereses legales correspondientes. En el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales en el sentido que se refleja por escrito que se une y que son del tenor literal siguiente: El acusado Salvador , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien ocupó el cargo de director de la sucursal de la entidad Caixa Vigo situada en la calle del Progreso de esta localidad desde el día 2 de enero de 2988 al 30 de julio de 1992, en el ejercicio de su cargo, debido a la relación de confianza existente entre el mismo y D. Jesús Luis , obtuvo de este en fecha 14 de abril de 1989 en efectivo la cantidad de 13.510.000 ptas para la compra de letras del tesoro con vencimiento en seis meses, cantidad ésta que se fue incrementando posteriormente con nuevas imposiciones en efectivo (5.718411 ptas y 120.901 ptas en octubre de 1989, procediéndose ademas a un redondeo de 123 ptas, 107.866 ptas en diciembre de 1989, 1.645.821 en aogosto de 1991, 545 ptas por redondeo en julo de 1992), las cuales como consecuencia asimismo del reingreso de los intereses pactados, cantidad ésta que distrajo el acusado, toda vez D. Jesús Luis no figura, ni figuró nunca como titular de una cuenta en la entidad bancaria de Caixa Vigo. Con ocasión de que el acusado Salvador , dejó su cargo en la sucursal citada, a finales de julio de 1992, para ocupar el cargo de director de la entidad Banco Mapfre de la localidad de Lugo, convenció dada la relación de confianza existente a D. Jesús Luis para cancelar la cuenta que este tenía en Caixa vigo (cuenta inexistente), abriendo otra en el Banco Mapfre con la cual era en esa fecha el acusado su director. Autorizado para ello el acusado por D. Jesús Luis , en fecha 31 de julio de 1992, recibió del mismo en el ejercicio de su cargo, la cantidad antes referida de 30.850.000 ptas (que el Sr. Jesús Luis había depositado en Caixa Vigo), que con los intereses se vió incrementada el 4 de enero de 1993 en 32.500.000 ptas, con el fin de adquirir cheques de la serie 46 codigos 468, 487-1 a 846-2, 847-4 y 848-2. Cheques todos ellos que no se han emitido por la citada entidad, no habiendo existido nunca en el Banco Mapfre, así como tampoco los documentos entregados por el acusado a D. Jesús Luis en donde se reflejan dichas operaciones; toda vez que el Sr. Jesús Luis nunca ha figurado en el Banco Mapfre como inversor de título alguno, desviando así el acusado dicha cantidad. Asimismo, el acusado, en el período de tiempo que ostento el cargo de Director del Banco Mapfre, aprovechándose de la relación de confianza que había sido depositada en él por parte del matrimonio compuesto por D. Jose María y Doña Milagros , ya que habían sido clientes del acusado cuando ocupó cargos de Dirección en la entidad Caixa Vigo y Bankisur, los días 1 de septiembre de 1992, 23 de septiembre de 1992, 25 de noviembre de 1992, y 12 de febrero de 1993, recibió por parte de dicho matrimonio las cantidades de 8.250.000 ptas, 12.000.000 ptas, 4.000.000 ptas, y 4.000.000 más respectivamente para invertir en cheques de la serie B-3600. Las referidas cantidades fueron desviadas por el acusado al igual que las del Sr. Jesús Luis , toda vez que no figura el matrimonio citado como inversor de título alguno en el Banco Mapfre, quién además no tiene constancia alguna de la existencia de tales cheques, ni de los documentos justificativos de la inversión que el acusado entregó a D. Jose María y a Doña Milagros . Los hechos narrados son constitutivos de: A).- Dos delitos continuados de apropiación indebida de los art. 252 en relación con los art 250.1 apartado 6 del Cp , en relación con el art 74 del mismotexto legal . B).- Dos delitos continuados de falsedad en documento mercantil de los art. 392 en relación con los arts 390.1 ap 2 y 3 del CP y 74 del mismo texto legal. De los hechos narrados responde el acusado en concepto de AUTOR de los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado por cada uno de los delitos de la pena A).- la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 11 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del CP , y por cada uno de los delitos del apartado B) la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del CP , más las costas. RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado como responsable civil directo y la entidad Bancaria Caixa Vigo (en la actualidad Caixa Nova) como responsable civil subsidiario deberá indemnizar a D. Jesús Luis en la cantidad de 185412,23 euros con los intereses legales correspondientes. El acusado como responsable civil directo y la entidad Banco Mapfre como responsable civil subsidiaria deberá indemnizar a Jesús Luis en la cantidad de 9916,69 euros con los intereses legales corrspondientes. El acusado como responsable civil cirecto y la entidad Banco Mapfre como responsable civil subsidiario deberán indemnizar a Doña Milagros y a Jose María en la cantidad de 169.785,91 euros con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisioanles, calificó los hechos como A).-Dos delitos continuados de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 250.6º y y 74 del Código Penal . B).- Dos delitos continuados de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relacióncon el 390.1.2º y 74 del Código Penal vigente. Es autor el acusado Don Salvador . No procede la...

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