SAP La Rioja 224/2004, 6 de Septiembre de 2004

PonenteVICTOR FRAILE MUÑOZ
ECLIES:APLO:2004:451
Número de Recurso163/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2004
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 224 DE 2004

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. VICTOR FRAILE MUÑOZ

En la ciudad de Logroño a seis de septiembre de dos mil cuatro.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 393 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de HARO , a los que ha correspondido el Rollo 163/2004 , en los que aparece como parte apelante EXPLOTACIONES AGROVINICOLAS RIOJANAS,SL., representada por el procurador Sr. Salazar Otero, y asistida por el Letrado Sr. Pérez Andrés, y como apelado DON Luis Angel , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON VICTOR FRAILE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de febrero de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de julio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Haro, en la que se contiene el anterior pronunciamiento, es objeto de recurso de apelación por la parte demandada, quien interesa en esta instancia la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra mediante la que se estime parcialmente la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por Explotaciones Agrovinícolas Riojanas, y se acuerde despachar ejecución frente a la mercantil deudora por la cantidad de 9.468,27 euros.

En las presentes actuaciones el demandante Don Luis Angel interpuso con fecha 6 de junio de 2003, demanda de juicio cambiario contra la mercantil EXPLOTACIONES AGROVINÍCOLAS RIOJANAS S.L., sobre la base de unos pagarés que resultaron impagados a su vencimiento, en reclamación de 13.329,31 euros, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49.2º de la Ley Cambiaria y del Cheque de 1985 .

Incoado el correspondiente juicio cambiario, en aplicación del artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se acordó el requerimiento de pago al deudor por término de diez días, siendo presentando por éste, dentro del citado plazo, escrito de oposición que se basa en dos motivos, el primero de ellos referente a que de los pagares presentados, uno de ellos, más concretamente el pagaré serie Nº 0-259.524 3 8000 6,por importe de 831.000 pesetas (4.994,41 euros) no posee los requisitos y formalidades necesarias para tener fuerza cambiaria ejecutiva, y por otro lado que se produce por parte del actor pluspetición, porque se presenta un pagaré por importe de 4994,41 euros que no posee fuerza cambiaria, y por otro lado se le reclama el pago de 13.329,31 euros, cuando en realidad la cantidad que queda pendiente de pago es de

4.994,41 euros.

Celebrado el juicio verbal, concluyó con sentencia de fecha 3 de febrero de 2004 que desestimaba la oposición y mandaba despachar ejecución frente a la deudora por las cantidades de 11.053,81 euros de principal y 2.275,5 euros en concepto de gastos.

SEGUNDO

Por parte de la mercantil ejecutada se interpone recurso de apelación, insistiendo nuevamente en los argumentos sostenidos en su demanda de oposición. Interesando en esta instancia la presentación de unos documentos, al amparo del artículo 460.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , documentos que son de fecha anterior a la demanda y contestación, y que en virtud del artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no pueden ser aportados con el recurso de apelación, y así debe entenderse denegada su presentación mediante Providencia de 22 de marzo de 2004.

Insiste en el primero de los motivos del recurso, en la existencia de pluspetición, al considerar la mercantil recurrente que ha acreditado el pago de 50.420,34 euros. Señala en el recurso, que se reconoció en el acto del juicio, la sustitución de ciertos pagares, que quedaron en poder del actor Don Luis Angel , y que esos son los que debían ser presentados al cobro, y se aporta con el recurso, una relación de lospagares emitidos sobre las cuentas que Explotaciones Agrovinícolas Riojanas tiene en las entidades Bilbao Bizkaia Kutxa y Caja Badajoz, con los que dice probar el pago de la cantidad de 50.420,34 euros.

En primer lugar hay que poner de manifiesto, que en el acto del juicio Don Luis Angel , reconoció la sustitución de algunos pagares, manifestando que se llevo a cabo debido a las dificultades económicas que sufría la mercantil...

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