SAP Murcia 20/2004, 27 de Febrero de 2004

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2004:550
Número de Recurso17/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2004
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 20/04

ILTMOS. SRS.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de Robo con violencia se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Murcia, bajo el núm. 12/03, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Murcia como Diligencias Previas núm. 4.363/01 contra Pedro Francisco , representado por la Procuradora doña Olga Navas Carrillo y defendido por el Letrado D. José A. Cantarero Bandrés, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 17 de noviembre de 2.003, sentando como hechos probados los siguientes: "Que el acusado Pedro Francisco , nacido en Palestina el 01-01-83, sin antecedentes penales pero sí abundantes antecedentes policiales, acompañado de dos personas más, el día 28 de agosto de 2.001, sobre las 1'30 horas, sorprendieron, en la calle Gaspar de la Peña de Murcia, a Franco , que en ese momento acababa de bajarse de su coche, Seat Córdoba gris metalizado, matrícula OJ-....-OJ , le cercaron y se abalanzaron sobre él dándole golpes hasta tirarlo al suelo al tiempo que le dieron un tirón de un cordón de plata que llevaba, le registraron los bolsillos, le quitaron las llaves del domicilio y del coche y a continuación se subieron al vehículo y emprendieron en él la huida. La víctima resultó con politraumatismo y erosiones múltiples, que tardaron en curar a los 8 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales. El vehículo fue recuperado el día 29 siguiente a las 22'30 horas en el cruce de la C-415 y C-330, con daños que ascienden a un total de 1.335'66 euros (22.235 ptas.). El cordón de plata se valora en 90'15 euros (15.000 ptas.)."

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autorcriminalmente responsable del delito de robo con violencia y de una falta de lesiones, ya definidos, a la pena de tres años de prisión por el robo y cuarenta y cinco días de multa con cuota diaria de 6 euros (por la falta), y a que indemnice a Franco en 1.642,17 € por los perjuicios sufridos; todo ello con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento. Al no conceder al condenado el beneficio de la condena condicional, hágasele abono -en su caso- al mismo, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa. Comuníquese a la Brigada de Extranjería la presente condena, por si fuera factible la expulsión de Pedro Francisco del territorio nacional, a fin de -en tal caso- proceder a sustituirle la pena impuesta por la referida expulsión".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Pedro Francisco interpuso recurso de...

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