SAP Murcia 44/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2005:1281
Número de Recurso45/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 44/2.005

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diez de junio del año dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de estafa se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Murcia con el número 459/03, y antes en el Juzgado de Instrucción número Uno de Molina de Segura como Diligencias Previas número 1.721/01 contra Mariano , habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, y en el mismo concepto la mercantil Escayolas del Segura, S. L., representada por la Procuradora Sra. Martínez Pardo y defendida por el Letrado Sr. González López. También interviene el acusado, que lo hace como apelante, representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendido por el Letrado Sr. López García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 24 de enero de 2.005 sentando como hechos probados los siguientes: "Que con fecha 14 de enero de 2.000, en Jumilla, el acusado, Mariano , mayor de edad y sin antecedentes penales, como representante legal de la entidad Construgarden, S. L., vendió, a través de dos contratos privados, a la mercantil Escayolas del Segura, S. L., las fincas registrales NUM000 y NUM001 , sitas en dicha localidad, por precios respectivos de 8.774.000 ptas. y 10.379.000 ptas., de las cuales se deducirían, por subrogación del préstamo hipotecario, si se obtenía, las cantidades de 7.271.500 ptas. y 8.449.100 ptas., por lo que el precio resultante sería de

1.502.500 ptas., de las que se decían abonadas 900.000 ptas., y de 1.929.900 ptas., de las que se decían entregadas 1.200.000 ptas. Las precitadas ventas se encontraban previstas en el contrato de prestación de servicios celebrado con fecha 31 de mayo de 1.999 entre las partes, que disponían, para tal eventualidad, la aplicación del saldo pendiente a favor de Escayolas del Segura, S. L., que pudiera existir, como entrega a cuenta de las referidas viviendas. No obstante conocer tal situación, el acusado, con fecha 21 de junio de

2.001, otorgó, en la misma representación, dos escrituras públicas, en Molina de Segura. En virtud de la primera de ellas, consentía la cesión onerosa del crédito hipotecario que gravaba, entre otras, las registrales NUM000 y NUM001 , por parte de la Caixa, a Gestiones y Desarrollos Inmobiliarios 2000, S. L., por un precio de 29.633.415 ptas., abonados por talón, que incluiría también 38.533 ptas. por un descubierto deConstrugarden, S. L. En la segunda escritura, el acusado, siempre en representación de Construgarden, S.

L., vendía a Gestiones y Desarrollos Inmobiliarios 2000, S. L., doce fincas, entre ellas las dos registrales mencionadas, por un precio, según escritura de 30.373.830 ptas., que, en realidad, integraba lo ya abonado por la cesión del crédito hipotecario, recibiendo el acusado en metálico el equivalente al IVA de la operación. No consta que la segunda adquirente conociese la existencia de la primera venta, realizada a Escayolas del Segura, S. L.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Mariano como autor de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, abono de las costas, incluidas las de la acusación particular, y a indemnización a Escayolas del Segura, S. L., en el equivalente en euros a 2.100.000 ptas., (12.621´25 €), con los intereses legales desde el 14 de enero de

2.000, con la responsabilidad civil subsidiaria de Construgarden, S. L., absolviendo de las imputaciones que, como responsable civil subsidiario se dirigían contra Gestiones y Desarrollos Inmobiliarios 2.000, S. L., con reserva de acciones civiles respecto de las cantidades adeudadas, descontada la cantidad de 2.100.000 ptas. por Mariano y Construgarden, S. L., a Escayolas del Segura, S. L., en razón del contrato de prestación de servicios de 31 de mayo de 1.999. Séale de abono al condenado, en su...

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