SAP Murcia 34/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2005:3078
Número de Recurso55/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 34/2.005

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Dª. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a dieciséis de diciembre del año dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo número 55 del año 2.004, dimanantes del procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con número 109/03, y tramitadas en virtud de denuncia de la Fiscalía en el Juzgado de Instrucción número Uno de Molina de Segura por delito ecológico y de lesiones, contra José , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 13 de mayo de 1.967, hijo de Ricardo y de Ida, natural de Burgos, vecino de Archena (Murcia), con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, que no ha estado privado de libertad por esta causa, de solvencia no declarada, y contra Gerardo , con D.N.I. número NUM002 , nacido el 14 de enero de 1.967, hijo de Mariano y de Dolores, natural de Archena, vecino de Murcia, con domicilio en CALLE001 , nº NUM003 , NUM004 - NUM005 , con instrucción, sin antecedentes penales, que no ha estado privado de libertad por esta causa , de solvencia no declarada, ambos representados por la Procuradora Sra. Barroso Hoya y defendidos por el Letrado Sr. Llanes Castaño, designados a su instancia. En la causa como responsable civil subsidiaria interviene la mercantil "El Bucanero, S. L.," con igual representación y defensa técnica que los acusados. La representación del Ministerio Público se ostenta por el Fiscal Ilmo. Sr.

D. José Luis Díaz Manzanera, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Uno de Molina de Segura (Murcia) por resolución de fecha 30 de abril de 2.003 acordó iniciar Diligencias Previas con el número 815/03 en virtud de diligencias informativas de la Fiscalía tramitadas a raíz de la denuncia presentada por Jose Enrique a causa de las molestias y lesiones sufridas a consecuencia de los ruidos emitidos por los explotadores de un negocio de bar-cafetería colindante con su vivienda, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 13 de febrero de 2.004 se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito contra el medio ambiente (arts. 325.2º inciso, 326.1º y 2º y 327 del Código penal ) en concurso medial con cuatro de lesiones (art. 147.1º del C. p.), de losque eran posibles autores los acusados, solicitando que se les impusieran las penas de 5 años de prisión, inhabilitación especial y multa de 30 meses, con cuota diaria de 12 €, así como clausura del bar durante 5 años. Por los acusados se presentó su escrito de conclusiones provisionales solicitando la libre absolución, por lo que se acordó señalar el día de hoy para el inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Al inicio del juicio la Defensa de los acusados aportó justificante de haber satisfecho las responsabilidades civiles, y el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales, modificando levemente los hechos, retirando la agravación específica del art. 326, 1º y 2º y apreciando la atenuante del art. 21.5º como muy cualificada, pidiendo que las penas de prisión quedaran en dos años, la de inhabilitación especial en un año y seis meses y la de multa en doce meses con cuota diaria de 3 euros. También se estableció que la indemnización civil para los perjudicados debería de ser de 12.000 euros para cada matrimonio.

Por la Defensa de los acusados se mostró la total conformidad con la nueva calificación del Fiscal, tras haber reconocido aquellos su participación en los hechos imputados y aceptar libremente las penas pedidas, por lo que se declaró visto para sentencia por conformidad.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la localidad de Archena se encuentra abierto al público el local denominado "Pub el Bucanero" sito en la calle CALLE000 , nº NUM001 , desde que obtuvo licencia municipal para "barcafetería" el día 1 de julio de 1.994, inscrito en el Registro Mercantil el 24 de enero de 1.995 con la denominación social de "café-bar el Bucanero S.L." siendo sus dueños, gerentes y responsables del mismo los acusados José , nacido el 13 de Mayo de 1.967, D.N.I. nº NUM000 , y Gerardo , nacido el 14 de Enero de 1.967, D.N.I. nº NUM002 , sin antecedentes penales. Desde que comenzó a funcionar el citado local, los acusados lo han destinado a una actividad parcialmente distinta de la que es objeto de licencia, careciendo por tanto: de licencia de actividad musical, de licencia de calificación ambiental, de medidas de insonorización, así como de limitadores de sonido, dedicándose de forma permanente a poner música todos los días, para lo que no estaban autorizados, y a unos niveles de potencia en decibelios (dB) muy por encima de los permitidos por la normativa para el horario nocturno en el interior de viviendas (35 dB según la Ordenanza sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Archena, aprobada el 30 de mayo de 2.001; y 40 dB según el Decreto de la Comunidad Autónoma de Murcia nº 48/98 de 30 de julio , sobre protección del medio ambiente frente al ruido, B.O.R.M. de 6 de agosto de 1.998), siendo conocido popularmente como "el Pub Bucanero".

Fruto de todo ello han sido las innumerables denuncias de vecinos de la citada calle que se han ido presentando en el Ayuntamiento y en el cuartel de la Policía Local, así como innumerables visitas de inspección de agentes de la citada Policía, y la gran cantidad de mediciones sonométricas que se han venido realizando con el aparato-sonómetro marca "Cesva SL-10" propiedad municipal, así como los expedientes sancionadores incoados y los requerimientos realizados por el mencionado Ayuntamiento para que cesase o corrigiese tal conducta, todo lo cual no ha servido para paralizar la mencionada actividad. Un resumen de todo esto es lo que se expone a continuación:

  1. ) En el año 1.996, el 8 de noviembre, consta ya la primera denuncia presentada en el Ayuntamiento de Archena, firmada por 22 vecinos, sobre los ruidos que proceden del interior del "pub" y que se introduce en sus viviendas impidiéndoles poder descansar, y que se producen desde hace ya dos años atrás.

  2. ) En el año 1.998 consta:

    1) Denuncia ante el Ayuntamiento el 28 de enero con 17 hojas llenas de firmas de vecinos de la CALLE000 en iguales términos.

    2) En el mes de abril constan dos mediciones sonométricas:

    1. A las 0,45 horas del día 5 en el domicilio de Joaquín , sito enfrente del local, en el nº 33, realizada por los agentes de la policía municipal nº NUM006 y NUM007 , dando como resultado las tres medidas siguientes: 64.9, 58.7 y 62.9 dB.

    2. A las 0,10 horas del día 29, en el domicilio de Jose Enrique , sito también en frente del local, en el nº 35, realizada por los agentes nº NUM008 y NUM009 , dando como resultado: 45.1, 55.3 y 67.1 dB.

      3) En el mes de agosto se presentó una denuncia en el cuartel de la Policía Local, a las 2,20 horasdel día 2, firmada por Joaquín , Jose Enrique y Roberto , por el ruido que procedía de la música del interior del local, hecho que fue comprobado a continuación por el agente nº NUM010 .

      4) En el mes de septiembre constan las siguientes denuncias:

    3. El día 15 se presentó un escrito en el Ayuntamiento firmado por 160 vecinos de la zona, por los ruidos y la música del local denunciado.

    4. El día 19, a las 23,40 horas, se presentaron en el cuartel de la Policía Local los vecinos Jose Enrique y Joaquín , para denunciar el ruido y un foco de luz procedente del mismo local y que estaba dirigido hacia sus viviendas, lo que les impedía descansar.

      5) En el mes de noviembre, el día 15 a las 0,40 horas, se practicó una medición sonométrica en el domicilio de Roberto , sito en el nº 42 de la misma calle, realizada por el agente nº NUM011 , dando como resultado: 47.6, 45.4 y 44.9 dB.

      6) En el mes de diciembre consta:

    5. En día 2 denuncia de Joaquín y Jose Enrique en el cuartel de la Policía Local, por la misma causa del ruido procedente de la música y por la imposibilidad de hacer mediciones sonométricas al tener los acusados un dispositivo trasmisor para avisar el portero al "pinchadiscos" con el fin de bajar la música cada vez que acudía la policía. Este extremo fue comprobado en numerosas ocasiones por varios agentes de ésta (concretamente en los meses de agosto y noviembre, por los agentes nº NUM006 y NUM012 ).

    6. El día 6 a la 1,30 horas se pudo hacer una medición sonométrica en el domicilio de Roberto , realizada por el agente nº 03 dando como resultado: 42.6 y 52.6 dB.

  3. ) En el año 1.999:

    1) El día 28 de marzo, a las 23,15 horas, consta una denuncia de Joaquín en el cuartel de la Policía Local por la misma causa de ruidos, música y luces que no le dejan descansar.

    2) El día 12 de abril, a las 22,10 horas, consta una denuncia de Jose Enrique en el cuartel de la Policía Local por lo mismo.

    3) En el mes de julio consta:

    1. El día 14, a las 1,40 horas, se realizó una medición sonométrica en el domicilio de Roberto , por los agentes nº NUM006 y NUM013 , con los siguientes resultados: 55,9, 61.1 y 56.9 dB. Esta medición dio lugar a la incoación del primer expediente administrativo sancionador contra el "pub Bucanero" por resolución del alcalde del Ayuntamiento de Archena de 28 de Julio,...

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