SAP Murcia 6/1999, 18 de Enero de 1999

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
Número de Recurso220/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/1999
Fecha de Resolución18 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

SENTENCIA nº 6 / 9 9

Ilmos Sres.:

D. Manuel Rodríguez Gómez

Presidente

Dª María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ejecutivo nº 23/97 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia, nº4, entre las partes, como ejecutante Berater, S.L., representada por el Procurador Sr. Berenguer López y dirigida por el Letrado Sr. Esteve Blanch, y como ejecutada Jesús Guillamón Garnez, S.L. y don Gabriel , representada por el Procurador Sra. Bernal Morata y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz García. En esta alzada actúa como apelante la parte ejecutada, representado y dirigido por idénticos profesionales que en la instancia; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Manuel Rodríguez Gómez, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 23 de octubre de 1997 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: "Que desestimando los motivos de oposición invocados por el demandado, estimo la demanda ejecutiva formulada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López en nombre y representación de Berater, S.L., contra Gabriel , S.L., y declarando estar bien despachada la ejecución la mando seguir adelante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago al actor de las cantidades por las que se despachó ejecución, la de 2.298.932 pesetas de principal, más intereeses ycostas a cuyo pago debo condenar y condeno al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 220/98, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 12 de enero de 1999, que se celebró con asistencia del Letrado de la parte apelante, que solicitó la revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima los motivos de oposición invocados por la parte ejecutada, al entender que, si bien en la letra de vencimiento 28 de julio de 1996, por importe de 195.511 pesetas, no se expresa la persona a la que debe efectuarse el pago, tal omisión se subsana con la posesión del título, que deviene perfectamente válido; así como tampoco puede apreciarse la excepción de plupetición al no haberse acreditado que los pagos, que se dicen realizados, lo hayan sido para pago de las letras de cambio que son objeto de ejecución; y, finalmente, no se acepta la excepción de falta de provisión de fondos, al entender que existe un cumplimiento cuando menos parcial, o inexacto o defectuoso, pues sólo el incumplimiento total o absoluto puede integrar esa excepción.

Frente a tal pronunciamiento la parte ejecutada plantea el presente recurso de apelación, insistiendo en los referidos motivo de oposición alegados en la instancia.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de recurso, si analizamos la primera de las letras aportadas con la demanda, se observa que la misma carece de la designación del tomador, o sea, de la persona a la que se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar; requisito que viene recogido en el nº 6 del artículo 1 de la Ley...

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