SAP Murcia 238/1999, 21 de Diciembre de 1999

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
Número de Recurso1012/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución238/1999
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MURCIA

Rº 1012/99

J.F.92/98

-SAN JAVIER 1-SENTENCIA NUM. 238/99

En la ciudad de Murcia a veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por el Iltmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación num. 1012/99, dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 92/98, sobre "Imprudencia", procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Javier; en que han sido partes, Mutua Accidentes de Trabajo La Fraternidad, en calidad de apelado; y, como apelante, Royal Sun Alliance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el num. 92/98, el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Javier dictó sentencia con fecha 1 de Marzo de 1.999 , cuyos hechos probados establecen: "Que de las pruebas practicadas en el acto del juicio, y durante la tramitación del presente procedimiento, se deducen como hechos probados y así se declaran los siguientes: que el pasado día 5 de diciembre de 1.996 a sus 18'30 horas, se hallaba circulando el denunciante Abelardo con el ciclomotor marca Honda, modelo RX con placa de matrícula de Alhama de Murcia nº NUM000 por la calle Mayor de la localidad de Roldán, dentro del término municipal de Torre Pacheco, vial con alumbrado público, en dirección hacia el centro de la población sin llevar puesto el casco protector. En esta situación se hallaba circulando el denunciado Isidro con vehículo de propiedad de Serafin marca Seat modelo Ibiza con matrícula KI-....-UQ , y asegurado en la Cía. Aseguradora Sun Allianz (hoy Royal Insurance), con nº de póliza vigente NUM001 , por el mismo vial y en sentido contrario por su carril, el cual se detuvo en el centro del referido vial con el propósito de efectuar un giro a su izquierda, hacia la calle Encarnación y sin percatarse de que estaba circulando el denunciante con aquel ciclomotor en sentido contrario, lo colisionó con la parte izquierda del vehículo turismo, cayendo el ciclomotorista al suelo, dado parte a la Policía Local de Torre Pacheco.

En la instrucción del atestado por parte de la Policía Local, se personó el padre del lesionado aportando la documentación de un ciclomotor marca Peugeot Modelo RS. Con nº de bastidor NUM002 y recibo de seguro en Cía. Aseguradora Lepanto, sin que en las fechas posteriores se haya localizado el ciclomotor marca Honda.

Resultado del referido siniestro fueron lesiones para Abelardo de las que tardó en curar 290 días conincapacidad para sus ocupaciones habituales siendo 166 días con hospitalización, requiriendo tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador, resultando secuelas que obran en Informe del Médico Forense de fecha 1 de octubre de 1.997. Asimismo resultaron gastos y perjuicios a la entidad La Fraternidad en cantidad de

5.949.123 ptas.

Por el padre del lesionado se presentó escrito de denuncia de fecha 17 de diciembre de 1.996, poniendo en conocimiento la existencia del accidente de autos, la imposibilidad de su hijo por estar ingresado en el Hospital Los Arcos, solicitando que se inicien las diligencias y que sea citado al Médico Forense. Por Providencia de fecha 15 de Febrero de 1.997, se tuvo por interpuesta la referida denuncia en nombre del lesionado, librándose exhorto al Juzgado de Paz de Torre Pacheco, compareciendo en fecha 7 de marzo el tío del lesionado haciendo constar la imposibilidad antes referida. En fecha 29 de abril de 1.997, el padre del lesionado presenta escrito haciendo constar la imposibilidad del lesionado y su traslado a Madrid para operación, designando Abogado y Procurador. En fecha 3 de julio presenta escrito el lesionado Abelardo ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 242/2000, 16 de Octubre de 2000
    • España
    • 16 Octubre 2000
    ...de 4 de Marzo de 1.993 , la Audiencia Provincial de Jaén en sentencia de 5 de Octubre de 1.999 o la Audiencia Provincial de Murcia en sentencia de 21 de Diciembre de 1.999 . Es claro que el artículo 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social ampara sólo las reclamaciones del INS y en su......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR