SAP Murcia 19/1999, 23 de Febrero de 1999
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
Número de Recurso | 162/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 19/1999 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia |
SENTENCIA NÚM.19/99
Ilmos. Señores:
D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ
Presidente
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Murcia, incoada con el número 236 de 1.998 sobre robo contra Agustín , D.N.I. número NUM000 , nacido el 8 de noviembre de 1.975, hijo de Claudio y de Olga , natural de Barcelona y vecino de Guadalupe (Murcia), de estado soltero, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión preventiva por está causa desde el 16 de septiembre de 1.998, representado por el Procurador Sr. Hernández Prieto y defendido por la Letrada Sra. Buendía Tomás, y contra Juan Francisco , nacido el 23 de julio de 1.975, hijo de Juan Pedro y Flora , natural de Murcia, y vecino de Espinardo (Murcia, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión preventiva desde el 21 de septiembre de 1.998, representado por el Procurador Sr. Hernández Navajas y defendido por el Letrado Sr. García Martínez, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL que ejercita la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el MINISTERIO FISCAL en conclusiones definitivas estimó que os hechos objeto de acusación eran constitutivos de dos delitos de robo de los arts. 237, 242 núm. 1 y 2 del C. Penal , estimando responsable de los mismos como autores a los acusados, no apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitando se impusiera a cada acusado por cada uno de los dos delitos la pena de 4 años de prisión, accesorias y costas, así como que se decretase el comiso del machete, la navaja y la pistola ocupadas Agustín . En orden a la responsabilidad civil solicitó que los acusados deberían indemnizar conjunta y solidariamente a Constantino en 7.000 Ptas y a Juan Carlos en 100.000 Ptas.
Que la defensa de Agustín en conclusiones definitivas se mostró disconforme con elrelato del Ministerio Fiscal y tras estimar que no existía delito, solicitó la libre absolución.
Que la defensa de Juan Francisco en conclusiones definitivas se mostró disconforme con el relato del Ministerio Fiscal y tras estimar que no existía delito solicitó la libre absolución.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Resultando probado y así lo declaramos: A) Que el acusado Agustín , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 29 de julio de 1.998 entró en el establecimiento " DIRECCION000 ", sito en el núm. NUM001 de la Ronda DIRECCION001 de esta Capital, propiedad de Constantino , y exhibiendo una navaja le exigió a la empleada de dicho establecimiento Nuria que le entregara el dinero que hubiese, obteniendo de esta forma 7.000 Ptas., que no han sido recuperadas. Mientras Agustín realizaba la acción descrita el otro acusado, Juan Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, se quedó en actitud vigilante en la puerta del establecimiento, y después del apoderamiento del dinero ambos acusados se dieron a la fuga; B] Que el acusado Agustín , sobre las 17.00 horas del día 14 de septiembre entró en el establecimiento " DIRECCION002 ", propiedad de Juan Carlos , y esgrimiendo una pistola simulada "Sigsaver", de material duro resistente y pesado en la culata, exigió a la empleada de la tienda, Elisa , que le diera el dinero de la recaudación, siéndole entregada la cantidad de 100.000 Ptas que no ha sido recuperada. No consta acreditado que en este hecho participara el otro acusado Juan Francisco .
Que los hechos declarados en el apartado A) son legalmente constitutivos de un delito de rabo con intimidación, previsto en los arts. 237, 242.1 y 2...
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