SAP Murcia 5/2003, 30 de Enero de 2003

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2003:291
Número de Recurso157/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA N° 5/2003

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª. MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta de enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo n° 157/2002, procedentes del Juzgado de lo Penal n° 1 y tramitadas con el n° 234/2001 por las normas del procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88. por delito de abandono de familia por impago de pensiones, contra Julián , cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luisa que ha estado representada por el Procurador Sr. Cervantes Nicolás y defendida por el Letrado Sr. Corro Marín, contra la sentencia de fecha 22-Abril-2002 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Murcia en la causa indicada, habiendo sido parte en ambas instancias el MINISTERIO FISCAL, que ejercita la acción pública, actuando en esta alzada como adherido al recurso de apelación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 1 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 22-Abril-2002, declarando probados los siguientes hechos:

"ÚNICO: Que Julián estaba obligado por sentencia del Juzgado de familia de fecha 31-3-92 (separación) y 11-6-98 (divorcio) a pasar a su ex-esposa Luisa una pensión de 150.000 pesetas mensuales para el mantenimiento de las cargas familiares. Julián no ha pagado desde Octubre de 1998 más que cantidades notoriamente inferiores a las adeudadas, habiendo reclamado Luisa las pensiones impagadas a través del Juzgado de Familia, lo que no se ha conseguido cobrar, dada la absoluta insolvencia en la que se encuentra Julián , no constándole ingresos algunos, desde hace años. Además en su vida laboral, consta que no trabaja desde el año 93, en que pasó al régimen de autónomos, dándose también de baja en el año

95.

En cambio ha quedado acreditado que Julián ha pagado algunas cantidades en la medida en que susposibilidades se lo han permitido: así entregó 20.000 pesetas en Abril del 2000, y más recientemente 952 Euros, más dos entregas de 619 Euros.

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente "Fallo: Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Julián del delito de ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES de que era acusado por el Ministerio Fiscal."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Luisa , fundamentándolo, en síntesis, en lo siguiente: Falta de objetividad del Juzgador "a quo" y nulidad de actuaciones en base a ello de la vista celebrada. Alternativamente se traen y argumentan los razonamientos contenidos en las sentencias a que se alude y aporta, se alega error en la apreciación de la prueba y se rebate el argumento contenido en la sentencia recurrida al final del fundamento de derecho primero, penúltimo párrafo. Aduciendo, por último, que en la sentencia dictada en la instancia sobre modificación de medidas fue desestimatoria aunque ha sido recurrida.

CUARTO

Admitido el recurso y de conformidad con lo dispuesto en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado a las demás partes personadas para que lo impugnasen o se adhiriesen al mismo, y se adhirió el Ministerio Fiscal a la apelación argumentando: que el acusado no ha probado su situación de insolvencia y que le correspondía dicha prueba dado que en las medidas provisionales como en la sentencia de separación y divorcio lo fueron a instancia y con intervención personal del acusado y que estando de baja como autónomo y alegando no tener trabajo no se diera de alta como demandante de empleo y esté viviendo supuestamente sin trabajo desde el año 95 y contrayendo nuevas obligaciones familiares.

Los recursos fueron impugnados por la representación procesal de Julián .

Seguidamente se remitieron las diligencias originales por el Juzgado a esta Audiencia provincial, donde se formó el correspondiente rollo, y turnada la ponencia, se dictó auto de fecha 15 de Enero de 2003 admitiendo la prueba propuesta por la representación procesal de la recurrente Luisa , acordándose señalar vista para el día 29-Enero-2003, celebrándose la misma con el resultado que consta en el acta y quedando visto para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Por Auto de medidas provisionales de separación de fecha 19-6-91, ratificado después por Sentencia de Separación de 31-3-92 y por Sentencia de divorcio de 11-6-98, el acusado Julián , nacido el 3-5-53 y sin antecedentes penales, quedó obligado a entregar a su ex-esposa Luisa en concepto de contribución a las cargas familiares y alimentos de los hijos menores, que quedaban bajo la guarda y custodia de la madre, la cantidad de 150.000 pesetas mensuales, cantidad no modificada judicialmente.

Ello no obstante, a partir del mes de Octubre de 1998 el acusado se limitó a entregar a su esposa cantidades notoriamente inferiores a dicha pensión por lo que en Marzo de 2.000 adeudaba a su ex-esposa, por dicho concepto, la cantidad de 937.530 pesetas que le fueron reclamadas a través del Juzgado de Familia, y sin que desde dicho mes de Marzo haya entregado más que 20.000 pesetas (120,2 Euros) a su esposa el 4-4-00, a su hija Elsa un total de 952 Euros en sucesivos ingresos en Caja Murcia (folio 160 a 179) y 432,73 Euros (72.000 pesetas) el 11-Octubre-2001, y a su hija Frida 186,31 Euros (31.000 pesetas) en fecha 30-Diciembre-2001, no obstante tener recursos económicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada por la parte apelante Luisa , nulidad de actuaciones y celebración de nuevo juicio en la instancia, invocando vulneración del artículo 24 de la CE., hemos de señalar que no se aprecia que concurra alguna de las circunstancias explicitadas en el artículo 238 de la LOPJ., donde se recogen los supuestos en los que los actos judiciales son...

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