SAP Murcia 130/2002, 6 de Abril de 2002

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2002:907
Número de Recurso4/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2002
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 130

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a seis de abril de dos mil dos.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 4/02 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia sobre impugnación de acuerdos sociales en Juicio Declarativo de Menor Cuantía seguido entre D. Rodolfo como demandante y la mercantil Envases Hortícola Del Segura S.L. como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por el actor, dirigido en esta alzada por el Letrado Sr. Rodríguez Mederos, mientras que la mercantil apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Alarcón Zamora, siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 2/3/01 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de D. Rodolfo contra la Mercantil Envases hortícolas del Segura, S.L. Declaro no haber lugar a la nulidad de los acuerdos sociales que son objeto de la impugnación en la demanda, con imposición de las costas procesales al demandante".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos, para votación y fallo el día 4/4/02 y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el escrito impugnatorio una reiteración de cuantas alegaciones se virtieron en la demanda y, con posterioridad, en el resumen de pruebas de la parte actora de fecha 26/1/01, sin que se llegue a desvirtuar con tal exposición el ajuste a la Ley de cuanto se contiene en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la sentencia cuestionada.

Dicha resolución, que tiene la virtud inicial de concretar el núcleo litigioso al acomodar y relacionar congruentemente lo que integra el suplico de la demanda con las razones jurídicas que se argumentan en soporte de la tesis de nulidad de ciertos acuerdos societarios, alcanza una decisión desestimatoria de tal pretensión al escrutar convenientemente la actividad probatoria practicada a impulso de ambas partes y aplicar a dicho material los preceptos de la Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada reguladores del rigor formal en la adopción de los acuerdos societarios, ello en relación con los Estatutos de la mercantil afectada.

Revistando el suplico inicial, hay que ceñir, como se ha llevado a cabo en la instancia, la litis a la impugnación, por estimarse nulos, de los acuerdos adoptados con el nº 4º en...

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