SAP Murcia 134/2002, 11 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2002:2811
Número de Recurso581/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución134/2002
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 134

En la ciudad de Murcia, a once de noviembre de dos mil dos.

Visto por el Ilmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, Magistrado de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 581/2002, dimanante de los autos de juicio de faltas nº 392/01 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Cieza en que han sido parte, como apelante, Allianz Seguros y Reaseguros S.A., defendida por el Letrado Sr. García Campillo, y como apelada doña Marisol , defendida por el Letrado Sr. Pérez Botía, sobre muerte por imprudencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el mencionado Juzgado y en el expresado juicio de faltas se dictó sentencia de fecha 22 de abril de 2002, que contiene el siguiente relato de "hechos probados": "ÚNICO: Probado y así se declara sobre las 22:00 horas del día 23 de mayo de 2000, a la altura del Km. 37,800 de la carretera C-3314 (C-415 - Venta del Olivo), en el término municipal de Cieza, consistente en la colisión frontolateral del turismo BMW 318, matrícula UD-....-W , conducido por Don Jose Antonio , y como ocupante en el asiento delantero, Don Donato , contra el vehículo articulado compuesto por el tractormoción Renault-II, matrícula YM-....-F , y el semirremolque Mirofret TRS, matrícula YM-....-F , conducido por Don Simón , que resultó ileso. La colisión tuvo su causa en la maniobra compleja del vehículo articulado, consistente en marcha atrás desde el carril de sentido Venta El Olivo, quedando el semirremolque en diagonal al eje de la vía, ocupando la parte posterior del mismo el carril en sentido Calasparra, y la cabina paralela a la vía, en sentido Venta El Olivo, mientras que el BMW, circulaba en su carril en sentido Calasparra, con las luces cortas ambos vehículos y todo ello en tramo descampado, sin iluminación y en noche muy nublada.

Como consecuencia del accidente resultó:

Don Jose Antonio fallecido.

Don Donato con lesiones consistentes en esguince cervical, contusiones varias y síndrome depresivo, de las que tardó en curar 130 días, estando incapacitado 33 días, quedándole como secuelas agravación de una artrosis previa (a ptos) y síndrome depresivo postraumático (5 ptos).".

Segundo

En base a tal relación de hechos y por la fundamentación jurídica que expresa, pronuncia el siguiente:"Fallo": "Que debo condenar y condeno a DON Simón como autor de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.2 Cp, la pena de multa de DOS MESES a razón de 6 € cuota-día.

Asimismo se le condena a que indemnice, por vía de responsabilidad civil, a DOÑA Marisol , con la cantidad de 147.629,15 € por fallecimiento de su hijo Don Jose Antonio , por los conceptos descritos en el Fundamento de Derecho Quinto de esta sentencia.

De las sumas fijadas como indemnización habrá de...

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