SAP Murcia 31/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2003:2839
Número de Recurso23/2001
Número de Resolución31/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA N º 3 1

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de noviembre de dos mil tres, vista en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de

Lorca nº 3 incoada con el número 3 de 2001 sobre Secuestro e Inmigración ilegal , contra Felipe , nacido en 1967 (29 de marzo de 1973) , hijo de Cesar y de Frida , natural de Marruecos, con domicilio en Lorca, de estado casado , de desconocida conducta, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde 3 de octubre de 2000 y contra Ángela , nacida en Marrakech (Marruecos) en 1977, hija de Bruno y Concepción , con domicilio en Lorca, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 3 de octubre de 2000 , representado s por l os Procurador es Sr. García Morcillo y Sr. Hernández Foulquié y defendido s por l os Letrado s Sr. Caballero Salinas y Sr. Artero Montalbán , en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de nueve delito s de secuestro, de ellos siete del artículo 164 en relación con el 163.3º del Código Penal y 2 del artículo 164, conceptuando responsables criminalmente de l os mismo s como autores a los procesado s , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de once años de prisión a cada uno por cada delito de secuestro (artículo 164 y 163.3º) y prisión de siete años por los otros dos y cuatro años de prisión y multa por el delito de inmigración clandestina (artículos 313-1º y 312 del Código Penal), accesorias correspondientes y el pago de las costas, así como el de la indemnización de 1.680.000 pesetas a los perjudicados y comiso del dinero, móviles y vehículo intervenido.

En el acto del Juicio Oral, interesó la atenuante nº 5 del artículo 21 del Código Penal como muy cualificada y solicitó la pena de cinco años y ocho meses de prisión para los siete primeros delitos y la de cuatro años de prisión para los otros dos, pidiendo la absolución por el otro delito.

SEGUNDO

Que la s defensa s de l os procesado s en igual trámite interesaron su libre absolución .

En el acto del Juicio Oral, aceptaron la acusación del Ministerio Fiscal, reconociendo los procesados los hechos y conformándose con las penas solicitadas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara por conformidad de las partes, que los acusados Felipe , de 37 años, titular del Pasaporte F-347512, con antecedentes penales policiales por infracción de la Ley de Extranjería y contra la libertad y seguridad en el trabajo, quien se hacía llamar también Lucas y Marcelino , y Ángela , de 20 años, indocumentada, sin antecedentes policiales, quien se hacía llamar también Ángela y Sebastián , ambos de nacionalidad marroquí, en situación ilegal en España y sin antecedentes penales, conforme a un plan preconcebido, el 7 de septiembre de 2000 alquilaron verbalmente a María Antonieta una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Lorca, y Felipe , conduciendo un turismo Mercedes matrícula WO-....-OW de su propiedad, se desplazaba periódicamente a las costas de Tarifa, en donde personas no identificadas, desembarcaban a compatriotas suyos que transportaban desde Tánger en pateras con la finalidad de trabajar en España sin permiso de trabajo, residencia ni documentación alguna, y tras buscar a los desembarcados que se ocultaban en los montes próximos a Algeciras, se ofrecía a transportarlos hasta Lorca para facilitarles su estancia en nuestro país, accediendo a ello voluntariamente los inmigrantes .

Una vez en la casa de Lorca, los introducía en una buhardilla de 10/12 mts. Cuadrados con entrada de unos 50 cms. Tapada por una tabla sin ningún sistema de cierre, pudiendo salir sólo para ir a los servicios, y facilitándoles para alimentarse una barra de pan para cuatro al mediodía, y un plato de arroz o lentejas por la noche, permaneciendo siempre vigilados por los acusados, y diciéndoles que para quedar en libertad tenían que pagar sus familiares en Marruecos a un hermano de Felipe cantidades que oscilaban entre las 130.000.-/400.000.- ptas., y para ello debían de llamar al número de teléfono móvil nº NUM001 que les facilitó Felipe , provocando un estado de indefensión en los inmigrantes puesto que, habían entrado ilegalmente en territorio nacional y tenían miedo, carecían de documentación, no conocían el idioma castellano y se encontraban en un país desconocido, por lo que difícilmente podían pensar en la huida.

En las condiciones expuestas, Felipe trasladó en grupos hasta Lorca a los siguientes marroquíes:

1) Blas , de 26 años, quien llegó a España aproximadamente el 3-9-2000, y se ocultó en los montes próximos a Algeciras unos tres días antes de ser recogido por persona distinta a Felipe , pagando a este último 200.000.- ptas. para quedar en libertad quien le exigió otras 200.000.- ptas. que igualmente pagó su padre en Marruecos, sin que a pesar de ello lo hicieran permaneciendo detenido 30 días antes de ser liberado.

2) Ildefonso , de 31 años, quien llegó a España en septiembre de 2000 y se ocultó en los montes próximos a Algeciras antes de ser recogido por Felipe , a quien pagó 200.000.- ptas. para quedar en libertad pero éste le exigió otras 200.000.- ptas. que sus familiares no entregaron, permaneciendo detenido 45 días antes de ser liberado.

3) Blas , de 33 años, quien llegó a España a mediados del mes de septiembre de 2000 y se ocultó en los montes próximos a Algeciras tres días antes de ser recogido por Felipe , a quien pagó 200.000.- ptas. para ser puesto en libertad pero no lo hizo, permaneciendo detenido 12 días antes de ser liberado.4) Jesús Ángel , de 33 años, quien llegó a España en septiembre de 2000, y tras esconderse en los montes próximos a Algeciras fue recogido por Felipe , a quien pagó 80.000.- ptas. para quedar en libertad pero éste le exigió otras 50.000.- ptas. que sus familiares no entregaron, y que permaneció detenido 30 días antes de ser liberado.

5) Alexander , de 36 años, quien llegó a España en septiembre de 2000, y tras esconderse en los montes próximos a Algeciras fue recogido por Felipe , quien le exigió 200.000.- ptas. para quedar en libertad sin que llegaran a entregarse, y que permaneció detenido 30 días antes de ser libertado.

6) EL Blas , de 23 años, quien llegó a España en septiembre de 2000, y tras esconderse en los montes próximos a Algeciras fue recogido por Felipe , quien le exigió 250.000.- ptas. para quedar en libertad sin que sus familiares llegaran a pagarlas, y que permaneció detenido 30 días antes de ser liberado.

7) Blas , de 31 años, quien llegó a España aproximadamente en septiembre de 2000, siendo recogido por el conductor...

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