SAP Barcelona 375/2014, 28 de Mayo de 2014
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2014:5774 |
Número de Recurso | 241/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 375/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 375/2014
Barcelona, 28 de mayo de 2014.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª. Mª José Pérez Tormo
Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo n. 241/2013
Modificación de Medidas n. 458/2012
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 7 Badalona
Apelante: Martin
Abogado: Pablo Pueyo Sausa
Procuradora: Nicolasa Montero Sabariego
Apelada: Leonor
Abogado: Rafael Mendoza Navas
Procuradora: Silvia García Vigne
y el Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 8-10-2012 es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda inicial presentada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MONTSERRAT SALGADO LAFONT, en nombre y representación de D. Martin, frente a DÑA. Leonor
, representada por la Procuradora Dª. ISABEL MARTÍNEZ.
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27-5-2014.
La medida que es objeto de apelación es la relativa a la pensión de alimentos de los dos hijos menores. La sentencia de separación de 14-7-2005 fijó en concepto de alimentos la suma de 500 euros al mes a cargo del padre. La sentencia de divorcio de 26-3-2008 mantuvo la cantidad que actualizada al tiempo de la presentación de la demanda de modificación ascendía según las alegaciones de las partes a 573 euros al mes.
El padre ahora apelante solicita su reducción a 300 euros a razón de 150 euros por hijo. La sentencia ha desestimado dicha petición entendiendo en síntesis que se ha acreditado una reducción de los ingresos del padre que carece de suficiente entidad para reducir la pensión de alimentos y no tiene en consideración los gastos alegados como hechos nuevos que deban conducir a la modificación.
El artículo 233-7 del CCC permite en idéntico sentido que el artículo 775 de la LEC la modificación de las medidas acordadas en una resolución judicial, siempre que varíen de forma sustancial las circunstancias que concurrían en el momento de dictarlas. En este sentido se ha reiterado por los tribunales que se permite de esta manera que la regulación jurídica de los efectos de la ruptura de pareja, se vaya adaptando a la propia realidad y dinámica familiar, pero respetando en cualquier caso el principio de cosa juzgada, de manera que no esta permitida la modificación si no es en base a nuevos hechos posteriores que alteran de forma sustancial la situación que se tuvo en cuenta al dictarse las medidas, no permitiéndose en el proceso de modificación la revisión de la valoración realizada en la sentencia anterior, pues ello sería contrario al principio de seguridad jurídica.
Se exige para que proceda la modificación, que se produzca una alteración y que dicha alteración tenga cierta entidad, en términos de la ley, sea sustancial; que dicha alteración sustancial sea posterior, es decir, constituya un hecho nuevo, pues de lo contrario se daría cabida a la revisión de la sentencia que se pretende modificar, en contra del principio de cosa juzgada; que el hecho nuevo no se haya producido de forma voluntaria por la parte que solicita la modificación; que la alteración tenga carácter de permanencia en el tiempo y no constituya un simple cambio coyuntural o puntual y por último la prueba de la alteración que se invoca por la parte que pretende la modificación, siendo necesaria la aportación de los elementos de prueba que permitan el examen...
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