SAP Barcelona 384/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2014:5825
Número de Recurso274/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución384/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Nº 384/2014

Barcelona, 30 de mayo de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Sr. Dn. Francisco Javier Pereda Gámez

Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)

Sra. Dª Dolores Viñas Mestre

Rollo n. 274/13

Proceso sobre: Divorcio

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 Sant Boi Llobregat

Apelante: Eulalio

Abogado: Luis Gracia Lorente

Procurador: José Antonio López Jurado González

Impugnante: Matilde

Abogado: Blanca Argudo Grau

Procurador: Ignacio López Chocarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha es del tenor literal siguiente: " FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda principal formulada por D. Eulalio contra Doña Matilde y la demanda reconvencional formulada por Doña Matilde contra D. Eulalio y, en consecuencia, acuerdo la DISOLUCIÓN por DIVORCIO del matrimonio contraído entre la Sra. Matilde y el Sr. Eulalio el día 6 de mayo de 2006, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, y acuerdo la adopción de las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. - Se establece una pensión compensatoria a favor de la Sra. Matilde de 400 euros mensuales

    , durante 2 años, a cargo del Sr. Eulalio, que deberá abonarlos en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Sra. Matilde dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.

  2. - Procede la división de los siguientes bienes :

    · el saldo de 26.929'55 euros que existía en la cuenta NUM000

    · el saldo de 2.279'72 euros que existía en la cuenta NUM001

    · el saldo de 3.905'18 euros que existía en la cuenta NUM002 · los bienes de uso ordinario (básicamente electrodomésticos) que los cónyuges adquirieron constante el matrimonio.

    · el vehículo Citroën con matrícula .... VXY .

    · la plaza de aparcamiento número NUM003 de la CALLE000 NUM004 - NUM005 de Sant Boi.

    Dicha división deberá realizarse en el trámite de ejecución de sentencia conforme a lo previsto en los artículos 806 y ss LEC .

    Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas.

    Y el Auto de Aclaración de aquélla, de fecha 10/12/12, reza así: Acuerdo completar la Sentencia de 26 de octubre de 2012 en el sentido de añadir: en su Fundamento Jurídico Cuarto lo siguiente: "En cuanto al crédito que la actora reconvencional pretende que se reconozca en contra del demandado reconvencional por la cantidad de 24.809,42 euros, no procede en este proceso resolver esta cuestión, por no encontrarse entre los supuestos que el artículo 770 LEC señala como posibles objetos de una demanda reconvencional en un proceso matrimonial como es el proceso de divorcio que aquí se sigue. En efecto, una reclamación de cantidad de un cónyuge contra el otro fundada en una supuesta sustracción de dinero de la cuenta común no puede incardinerse entre las medidas que prevé el artículo 103 del Código Civil y el artículo 233-4 CCCat como medidas a adoptar en un procedimiento de divorcio como el presente. Nuetra Audiencia Provincial de Barcelona se ha pronunciado en tal sentido (entre otras, en las sentencias de 4 de octubre de 2011, de 28 de abril de 2010 y de 29 de diciembre de 2009 ) señalando que cuando no se trata de dividir una propiedad común sino de una reclamación de cantidad pura y simple no cabe la acumulación de dicha reclamación de cantidad al pleito matrimonial y deberá abordarse en el procedimiento declarativo que corresponda. Esto es, cualquier reclamación que pudieran hacerse los cónyuges y que no sea alguna de las medidas económicas previstas en aquellos artículos 103 CC y 233-4 CCCat como uno de los efectos del cese de la convivencia que han de ser regulados en el proceso matrimonial deberá ventilarse en el procedimiento ordinario que corresponda en función de su cuantía: Por ello la reclamación no puede ser resuelta en el ámbito del presente procedimiento matrimonial".

    .en su parte dispositiva, apartado segundo lo siguiente: "La división de los bienes se hará entre los cónyugés por mitad" y" No procede efectuar pronunciamiento alguno sobre reclamación de 24.809,42 euros efectuado por la Sra. Matilde en su demanda reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27/05/2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre el Sr. Eulalio la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado una pensión compensatoria para la Sra. Matilde de 400 euros al mes con el límite temporal de dos años. Ha acordado la división de la cosa común, dividiéndose por mitad, tres cuentas bancarias indistintas de las partes, bienes de uso ordinario del domicilio, básicamente electrodomésticos, un vehículo Citroen, y una plaza de aparcamiento; y ha denegado a la Sra. Matilde el derecho de crédito que reclamaba se le reconociese frente al actor, remitiéndola al juicio declarativo que corresponda por razón de la cuantía.

Solicita el actor en su recurso que se deniegue la prestación compensatoria de la demandada, se declare que el vehículo Citroen es de su exclusiva propiedad, se declare la titularidad de los bienes de uso ordinario de la vivienda tal como refiere en su recurso, distinguiendo los que son suyos, los de la demandada y la TV de su padre. Que se consideren ya repartidos los saldos bancarios de las tres cuentas indistintas de las partes, y en caso contrario que la partida de 900 euros que refiere ha sido contabilizada dos veces como consecuencia de haber computado diferente fecha cada una de las cuentas indistintas, y en todo caso se tenga en cuenta para el cálculo de las cuentas bancarias la misma fecha, la de la ruptura de la pareja, el 31-5-11. La Sra. Matilde impugna la sentencia y solicita que se declare que la cuenta bancaria finalizada en 391 es el 95% de ella y el 5% del actor; así como la finalizada en 756 es el 95% del actor y el 5% de ella. Se reconozca su derecho de crédito de 24.809'42 euros contra el Sr. Eulalio, que tendrá eficacia al liquidar los bienes comunes en ejecución de sentencia, y que ella es titular del 65'31% del vehículo Citroen y el 34'99% es del actor.

SEGUNDO

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