SAP Barcelona 197/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2014:5897
Número de Recurso294/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo 294/13 -2ª

Juicio Ordinario 375/2012, sobre propiedad intelectual

Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona

SENTENCIA núm. 197/2014

Juan F. Garnica Martín

Ramón Foncillas Sopena

José María Ribelles Arellano

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil catorce.

Vistos EN GRADO DE APELACIÓN por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario tramitado con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona, pendiente en esta instancia al haber apelado tantos los actores D. Gonzalo y Dª Mónica como la demandada Triacom Audiovisual SL la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 8 de marzo de 2013 (error de consignación del año 2012, subsanado, como otros más mediante auto de rectificación de 27/3/2013).

Han comparecido en esta alzada la procuradora de los Tribunales Dª Lorena Moreno Rueda en representación de los actores apelantes, Dª María Luisa en la de la también apelante Triacom Audiovisual SL y D. Nemesio en la representación de Televisió de Catalunya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de la Procuradora Dña. Lorena Moreno Rueda, en nombre y representación de la mercantil Mónica Y Gonzalo, contra la mercantil TRIACOM AUDIOVISUAL S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa, y en consecuencia proceden los siguientes pronunciamientos : 1) Que la mercantil codemandada TRIACOM AUDIOVISUAL S.L. ha vulnerado el derecho de paternidad de los autores de las obras "LUA LA LÍA" por la no inclusión en los títulos de créditos de la cuarta y quinta temporada a los actores como autores de la obra original de la obra "LUA" y "LUA LA LÍA"; 2) Que la mercantil codemandada TRIACOM AUDIOVISUAL S.L. ha incumplido las obligaciones de cesión de derechos de explotación de las obras suscrito con los actores por no haber ofrecido a éstos la participación preferente en la obra nueva "LA LUA I EL MON", cuarta y quinta temporada ; 3) Se acuerda la resolución de los contratos de cesión de fecha 1/02/2002 suscritos entre Mónica y Gonzalo la mercantil codemandada TRIACOM AUDIOVISUAL S.L., teniendo la resolución efectos desde la presente sentencia. 4) Que se condena a la mercantil codemandada TRIACOM AUDIOVISUAL S.L. al pago en concepto de indemnización por daños y perjuicios, por vulneración de la paternidad, con la cantidad de 9.662'58#, que se repartirá por mitad para cada uno de los actores; 5) Que se condena a la mercantil codemandada TRIACOM AUDIOVISUAL S.L. al pago en concepto de indemnización por daños y perjuicios, por el incumplimiento las obligaciones de cesión de derechos de explotación de las obras suscrito con los actores a las siguientes cantidades: a) A Mónica la cantidad de 60.550# y b) A Gonzalo la cantidad de 30.119,23 # 6) No procede condena en costas. Que DEBO ACORDAR y ACUERDO DESESTIMAR la demanda interpuesta a instancia de la Procuradora Dña. Lorena Moreno Rueda, en nombre y representación de Mónica Y Gonzalo, contra la mercantil TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A., representada por el Procuradora de los Tribunales D. Francisco Javier Ranera Cahís, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora. Quedan desestimadas todas las pretensiones no contenidas en este fallo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación los actores D. Gonzalo y Dª Mónica y la demandada Triacom Audiovisual SL. Admitidos a trámite, se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron escrito impugnándolo, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 7 de mayo pasado.

Actúa como ponente el magistrado D. Ramón Foncillas Sopena.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los demandantes Dª Mónica y D. Gonzalo crearon en el año 2001 un personaje denominado "LUA" y una serie de historietas o aventuras protagonizadas por ésta, que inscribieron en el Registro de la Propiedad Intelectual el 24/8/2001 con el nombre "LUA LA LÍA". Siguieron trabajando en la configuración del personaje, mediante la atribución de una síntesis de su carácter y de las historietas y sobre todo dotándolo de una representación gráfica, obra del diseñador Sr. Gonzalo y así procedieron a efectuar otro registro en fecha 22/10/2001 donde en una página se describe de forma sucinta el carácter de "LUA", como de una niña de unos dos años que está descubriendo el mundo, cuyas historias casi siempre pasan en su habitación, donde vive la aventura de su mundo infantil e imaginario, acompañada de su rana de peluche; se describe la estructura, simple, de las historietas; finalmente en una breves líneas se expone un ejemplo de historieta. A ese texto se acompañan varias hojas con el diseño del personaje en diversas posturas, del entorno de su casa y de su madre de la que solo se ven las piernas. Procedemos a exponer de manera bastante detallada la forma de presentación del personaje ya que una de las reclamaciones que hacen los actores es por la desnaturalización de su carácter, lo que supone una infracción de su derecho a la integridad moral de la obra.

El 1 de febrero de 2002 los autores suscribieron sendos contratos con la demandada Triacom Audiovisual S.L. para la producción de una serie audiovisual y su explotación para televisión basada en el personaje. Mediante el contrato cedieron con carácter de exclusiva los derechos de explotación de la obra y asumieron la realización de determinadas tareas, cada uno en su función de guionista y diseñador, para la serie audiovisual, concretamente la de 65 capítulos de tres minutos de duración cada uno. La cesión de derechos se produjo de forma amplia, comprendiéndose todos los de reproducción, en cualquier soporte o medio para cualquier sistema o procedimiento, y comunicación total o parcial; todos los de distribución, tanto gratuita como mediante contraprestación, en venta, préstamo o alquiler; el derecho de comunicación pública en toda la amplitud prevista en el art. 20 de la Ley de Propiedad Intelectual ; los derechos de transformación de las creaciones, incluida la adaptación de las mismas, lo que incluye asimismo los resultados de la transformación, traducción y doblaje a cualquier idioma, así como los derechos de explotaciones derivadas y ello por cualquier sistema o procedimiento y con independencia de formato o soporte; todos los derechos que al productor de obras audiovisuales reconocen los arts. comprendidos en el Título VI de la LPI; y finalmente todos los derechos comprendidos en los arts. 121 a 124. En la estipulación séptima del contrato se detallan con mayor exhaustividad si cabe los derechos objeto de cesión y su alcance, siendo de señalar que en el apartado 7 .3

v) del contrato con la Sra. Mónica se hace constar que se respetará en todo caso el derecho moral de la guionista y en 7.4 que Triacom se compromete a incluir en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR