SAP Las Palmas 176/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2014:1495
Número de Recurso89/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución176/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de junio de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Rollo de Apelación nº 89/2012, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 220/2010 del Juzgado de lo Penal número Seis de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito de estafa y de insolvencia punible contra don Hugo y por delito de insolvencia punible contra doña Fidela, en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, representados por la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski Betancor y defendidos por el Abogado don Luís Garcilaso de la Vega Ocaña; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y, en concepto de acusaciones particulares don Samuel, representado por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández, bajo la dirección jurídica del Abogado don Juan Delgado Rodríguez; don Plácido, representado por el Procurador don Alejandro Valido Farray, bajo la dirección jurídica del Abogado don Luís Galván González; don Cipriano, representado por la Procuradora doña Alicia Marrero Pulido, bajo la dirección jurídica de la Abogada doña María Dolores Falcón Padrón; la entidad mercantil GABINETE DE ARQUITECTURA, URBANISMO y DISEÑO, S.L., doña Marí Luz y don Isaac, don Ramón y doña Encarnacion, doña Paulina y don Juan Manuel, doña Apolonia, y, don Celestino, representados por el Procurador de los Tribunales don Jaime Enríquez Sánchez y bajo la dirección jurídica del Letrado don Roberto Pardo Bueno; don Serafin, don Raúl, don Salome, don Juan Carlos y don Carmelo, representado por el Procurador de los Tribunales don Octavio Esteva Navarro y bajo la dirección jurídica del Letrado don Francisco Javier Juan Franco; don Herminio, representado por el Procurador de los Tribunales don Ángel Colina Gómez y bajo la dirección jurídica del Letrado don Juan Delgado Rodríguez; y, en concepto de responsables civiles, las entidades FABEL MAR, S.L. y PROMOCIONES CANTELMAR, S.L., representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Teresa Kozlowski Betancor y defendidas por el Abogado don Luis Garcilaso de la Vega Ocaña; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Seis de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del Procedimiento Abreviado nº 220/2010, en fecha doce de diciembre de dos mil doce se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos Probados:

SEGUNDO

El fallo de la expresada sentencia es del siguiente tenor literal: "

Primero

Con fecha 26 de mayo de 1998, el acusado Hugo, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1944, con D.N.I. número NUM001, sin antecedentes penales, y Adriano (fallecido el día 28 de agosto de 2006), como administrador único y en representación de la entidad mercantil MONTORO MARTINÓN GRUPO INMOBILIARIO, S.L., procedieron a la constitución de la entidad mercantil PROMOCIONES CANTELMAR, S.L., adquiriendo cada uno de ellos cincuenta participaciones, que representaba un 50% del capital social, y ambos el cargo de administradores mancomunados.

Entre los meses de octubre de 1999 y julio de 2002, la entidad mercantil PROMOCIONES CANTELMAR, S.L., por medio del acusado Hugo y de Adriano, efectuó la promoción y venta de plazas de garaje y trasteros en el edificio de aparcamientos que proyectaba construir sobre los solares de la CALLE000 números NUM002, NUM003 y NUM004, y, de la CALLE001 número NUM005, de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

Para ello, en tanto que el acusado Hugo se encargaba de la gestión de las obras de construcción del aparcamiento, la entidad mercantil MONTORO MARTINÓN GRUPO INMOBILIARIO, S.L., por medio de su administrador único Adriano, se encargó de la gestión de promoción y venta de las plazas de garaje y trasteros, realizando diversas ventas de plazas de garaje y trasteros, todo ello con perfecto conocimiento del acusado Hugo, cuyos importes se ingresaban en la cuenta corriente de la mercantil PROMOCIONES CANTELMAR, S.L. en La Caixa, disponiendo tanto el acusado Hugo como Adriano de los mismos en beneficio propio y del de otras entidades mercantiles por ellos participadas.

En concreto, las ventas que se realizaron fueron las siguientes:

El día 25 de octubre de 1999, la mercantil PROMOCIONES CANTELMAR, S.L., en virtud de sendos contratos privados de compraventa suscritos en dicha fecha, vendió a Herminio las plazas de garaje con los números NUM006 y NUM007 del NUM008 NUM009, por el precio, cada una de ellas, de 3.400.000 pesetas, esto es, por el importe total de 6.800.000 pesetas, precio del que el Sr. Herminio, conforme a lo pactado, abonó 1.900.000 pesetas por cada una de las plazas, esto es, un importe total de 3.800.000 pesetas, habiéndose pactado el abono del resto del precio a la terminación y entrega del inmueble.

El día 29 de octubre de 1999, la mercantil PROMOCIONES CANTELMAR, S.L., en virtud de contrato privado de compraventa suscrito en dicha fecha, vendió a Marí Luz y a su esposo Isaac, la plaza de garaje nº NUM010 en el NUM008 NUM011 por importe de 3.800.000 ptas. (22.838 #) y, en virtud de contrato privado de compraventa de fecha 21 de febrero de 2000, les vendió el trastero número NUM012 del NUM008 NUM011 por el precio de 500.000 pesetas, habiendo abonado los compradores, conforme a lo pactado, la cantidad total de 2.300.000 pesetas en pago del precio de la plaza de garaje, habiéndose pactado el abono del resto del precio a la terminación y entrega del inmueble, así como el importe íntegro del precio correspondiente al trastero.

En virtud de contrato privado de compraventa suscrito el día 2 de noviembre de 1999, la mercantil PROMOCIONES CANTELMAR, S.L., vendió a Salome la plaza de garaje nº NUM013 en el NUM008 NUM009 por importe de 3.800.000 ptas (22.838 #), habiendo abonado la compradora, conforme a lo pactado, la cantidad total de 2.300.000 pesetas en pago del precio de la plaza de garaje, habiéndose pactado el abono del resto del precio a la terminación y entrega del inmueble.

Por medio de contrato privado de compraventa suscrito el día 4 de noviembre de 1999, la entidad mercantil PROMOCIONES CANTELMAR, S.L., vendió a Raúl las plazas de garaje nº NUM014 y NUM015 y el trastero nº NUM016 del NUM008 NUM011 por el precio total de 7.400.000 ptas. (44.474,90 #), que se desglosa en 3.500.000 pesetas por cada una de las plazas de garaje y 400.000 pesetas por el trastero, habiendo abonado el comprador, conforme a lo pactado, la cantidad total de 4.400.000 pesetas en pago del precio pactado, habiéndose pactado el abono del resto del precio a la terminación y entrega del inmueble.

El día 4 de noviembre de 1999, la entidad mercantil PROMOCIONES CANTELMAR, S.L., en virtud de contrato privado de compraventa de igual fecha, vendió a Ramón las plazas de garaje nº NUM017 y NUM018 en el NUM008 NUM011 por el precio de 7.600.000 ptas., habiendo abonado el comprador, conforme a lo pactado, la cantidad total de 4.600.000 pesetas en pago del precio pactado, habiéndose pactado el abono del resto del precio a la terminación y entrega del inmueble.

En virtud de contrato privado de compraventa suscrito el día 4 de noviembre de 1999, la entidad mercantil PROMOCIONES CANTELMAR, S.L., vendió a Paulina las plazas de garaje nº NUM006, NUM007 y NUM019 del NUM008 NUM011 por el precio total de 11.400.000 ptas., habiendo abonado la compradora, conforme a lo pactado, la cantidad total de 6.900.000 pesetas en pago del precio pactado, habiéndose pactado el abono del resto del precio a la terminación y entrega del inmueble.

El día 5 de noviembre de 1999, la entidad mercantil PROMOCIONES CANTELMAR, S.L., mediante contrato privado de compraventa suscrito en igual fecha, vendió a Basilio la plaza de garaje nº NUM019 del NUM008 NUM009 por importe de 3.800.000 ptas., habiendo abonado el comprador, conforme a lo pactado, la cantidad total de 2.300.000 pesetas en pago del precio pactado, habiéndose pactado el abono del resto del precio a la terminación y entrega del inmueble.

En virtud de contrato privado de compraventa suscrito el día 9 de noviembre de 1999, la entidad mercantil PROMOCIONES CANTELMAR, S.L., vendió a Juan Carlos y Carmelo las plazas de garaje nº NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM013, NUM026 y NUM027 del NUM008 NUM011 por el precio total de 26.550.000 ptas. (159.568,71 #), precio totalmente pagado por los compradores.

El día 9 de noviembre de 1999, la mercantil PROMOCIONES CANTELMAR, S.L., en virtud de contrato privado de compraventa, vendió a Edmundo la plaza de garaje nº NUM000 del NUM008 NUM011, por importe de 3.450.000 ptas (20.734 #), que fue totalmente pagado por el mismo.

En virtud de contrato privado de compraventa de fecha 29 de noviembre de 1999, la entidad mercantil PROMOCIONES CANTELMAR, S.L., vendió a Cipriano la plaza de garaje nº NUM028 del NUM008 NUM011, por el precio de 3.500.000 ptas., de las que el Sr. Cipriano abonó el importe de 2.150.000 pesetas, conforme a lo pactado, habiéndose pactado el abono del resto del precio a la terminación y entrega del inmueble.

El día 11 de febrero de 2000, PROMOCIONES CANTELMAR, S.L., mediante contrato privado de compraventa de dicha fecha, vendió a Celestino la plaza de garaje nº NUM010 del NUM008 NUM009 por importe de 3.800.000 ptas, habiendo abonado el comprador, conforme a lo pactado, la cantidad total de

2.300.000 pesetas en pago del precio de la plaza de garaje, habiéndose pactado el abono del resto del precio a la terminación y...

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