SAP Madrid 231/2014, 16 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
Fecha16 Abril 2014
Número de resolución231/2014

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: C

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0006320

Procedimiento sumario ordinario SUM 4/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Torrejón de Ardoz

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2011

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 231/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 2ª

MAGISTRADOS

DON LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO. (PRESIDENTE)

DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (PONENTE).

DON EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid a 16 de abril de 2014.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa rollo número PO 4/2012 seguida por un delito de tentativa homicidio y otros, en el que aparece como acusado Everardo, mayor de edad en cuanto nacido en Madrid, el día NUM000 1961, hijo de Hilario y de Elvira con DNI Nº NUM001, con antecedentes penales, en prisión preventiva por la presente desde el día 2 julio 2011, tras ser detenido el día 30 junio 2011, habiendo sido prorrogada la prisión preventiva el día 16 mayo 2013 hasta el límite máximo de dos años; es representado por la Procuradora Sra. Dña. Marina de la Villa Cantos y defendido por el Letrado Don Jorge Hernández Ruiz-Gálvez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Sonia María Pampliega de Juan y la Acusación Particular formulada por Dña. Milagrosa, en calidad de madre de los menores Susana y Jesús, representados por la Procuradora Sra. Dña. Aurora Gutiérrez Martin y defendida por el Letrado Sr. Don Luis López Sanz. Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de denuncia, de Milagrosa por la desaparición, el día 13 junio 2011, de sus hijos menores de edad, Susana y Jesús, ante la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid. Compañía de Colmenar. Puesto de Torrelaguna, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Torrejón de Ardoz, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

.- el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de: dos delitos deasesinato en grado de tentativa, previstos y penados en los Arts. 139.1 ª y 3 ª, 140, 16 y 62 del C. Penal ; de un delito de violación, previsto y penado en los Arts.183.2.3 y 4 c ) y e) del Código Penal ; y dos delitos de detención ilegal, previstos y penados en los Arts. 163.1 y 165 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia respecto del delito de violación, solicitando para el acusado Everardo : pena de 19 años de prisión por cada uno de los dos delitos de asesinato, con accesoria de inhabilitación absoluta durante igual tiempo, y prohibición de acceder a la localidad de Torrelaguna, y de aproximarse a Susana ., y a Jesús ., a su domicilio o lugar de estudios o trabajo, debiendo guardar una distancia mínima de 1000 m, o de comunicar con ellos de cualquier forma durante un periodo de 29 años; pena de 15 años de prisión por el delito de violación, con accesoria de inhabilitación absoluta durante igual tiempo, y prohibición de acceder a la localidad de Torrelaguna, y de aproximarse a Susana . a su domicilio o lugar de estudios o trabajo, debiendo guardar una distancia mínima de 1000 m, o de comunicar con ella de cualquier forma durante un periodo de 25 años; libertad vigilada, al amparo del artículo 192. 1 del Código Penal, durante un periodo de 10 años; pena de 6 años de prisión por cada uno de los dos delitos de detención ilegal, con accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo y prohibición de acceder a la localidad de Torrelaguna, y de aproximarse a Susana ., y a Jesús ., a su domicilio o lugar de estudios o trabajo, debiendo guardar una distancia mínima de 1000 m, o de comunicar con ellos de cualquier forma, durante un periodo de 16 años. Pago de costas incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a responsabilidad civil .Indemnización a favor de la perjudicada Susana ., a través de su representante legal, por ser menor de edad, en la cantidad de 3.350 euros por las lesiones físicas causadas y la cantidad de 825,90euros por las secuelas, y a Jesús ., también a través de su representante legal, por ser menor de edad, en la cantidad de 3.350 euros por las lesiones físicas y en la cantidad de 851,38 euros por las secuelas. En cuanto a los perjuicios morales causados a cada uno de los menores, deberá indemnizar en la misma forma a Susana en la cantidad de 500.000 euros y a Jesús . en la cantidad de 300.000 euros. Cantidades que devengarán el correspondiente interés legal conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

.- La Acusación Particular ejercida por Doña Milagrosa, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos: de un delito de agresión sexual del artículo 183. 2, 3 y 4 del código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal ; dos delitos de asesinato en grado de tentativa, del artículo 139. 3 ª y 140, 16 y 62 del Código Penal ; dos delitos de detención ilegal previstos en el artículo 163. 1 y 165 del código Penal ; y dos delitos de lesiones del artículo 149. 3 del Código Penal . Con aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia, solicitando para el acusado Everardo : pena de 12 años de prisión por el delito de agresión sexual; pena de 7 años de prisión por cada uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa; pena de 6 años de prisión por cada uno de los delitos de detención ilegal; pena de 5 años de prisión por cada uno de los delitos de lesiones. Aplicación de los artículos 48 y 57 del código Penal a fin de que se prohíba aproximarse en radio no inferior a 500 m y de comunicar con las víctimas por un período de 10 años.Accesorias y pago de costas.

En cuanto a responsabilidad civil interesó indemnización a cada uno de los menores, por las lesiones y daños morales en la cantidad de 20.000 euros.

.-La defensa de Everardo se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público y Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su defendido. De forma subsidiaria consideró los hechos son constitutivos de un delito de detención ilegal concurriendo las siguientes circunstancias modificativa de responsabilidad criminal:

  1. eximente incompleta del artículo 21. 1 del código Penal, en relación con el artículo 20. 1 y 2 del Código Penal, por discapacidad física y psíquica del 67%, sumado a un trastorno psiquiátrico que le impedía conocer la ilicitud de su conducta, además de un trastorno psicológico que le impide tomar control de sus impulsos, anulando o mermando sustancialmente sus capacidades volitivas y todo ello sumado con un fuerte abuso del consumo de alcohol y drogas.

  2. de forma subsidiaria, atenuante del artículo 21. 2 del código Penal . c) igualmente y de forma subsidiaria atenuante analógica del artículo 21. 7 del código Penal .

Solicitó pena, en caso de condena por el delito de detención ilega l,de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para los días 4, 5 y 7 de marzo de 2014, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta, compareciendo el acusado, preso preventivo por la presente causa, practicándose las pruebas propuestas por las partes.

En fase de conclusiones :

.- El Ministerio Fiscal elevó las mismas a definitivas .

.- La Acusación Particularmodificó sus conclusiones adhiriéndose al escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

.- La Defensa modificó sus conclusiones, aportando escrito con las modificaciones realizadas. No obstante, mantuvo la solicitud de libre absolución y de forma subsidiaria, mantuvo la calificación de los hechos como de dos delitos de detención ilegal, solicitando pena para cada uno de los mismos de cinco años de prisión con accesorias, interesando la aplicación de las siguientes circunstancias modificativas de responsabilidad criminal:

a).Atenuante analógica del artículo 21. 7 del código Penal, en relación con el artículo 20. 1 y 21. 1 del código Penal de alteración psíquica;

b)atenuante analógica del artículo 21. 7 del código Penal en relación con el artículo 20. 2 y 21. 1 del Código Penal de i ntoxicación etílica o estado de embriaguez, e intoxicación por el consumo de drogas.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara qué:

Primero

en la tarde del día 12 junio 2012, sobre las 19:15 horas, en las inmediaciones de la Avda. de Madrid de la localidad de Torrelaguna (Madrid), donde se encuentra situado el parque de la zona; Everardo

, cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y con antecedentes penales, tras haber sido condenado, entre otras, por Sentencia firme, de fecha 17 mayo 1983, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante . Rollo de Sala 397/81. Sumario 101/81 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villajoyosa, a la pena de 23 años, cuatro meses y un día de prisión, por un delito de robo con violación, con licenciamiento definitivo desde el 30.12.94; se aproximó a los menores, Jesús de ocho años de edad y a su hermana Susana, de 10 años de edad, cuando jugaban, diciéndoles que se acercaran a su vehículo que tenía un perrito que les iba a regalar. Susana desconfió, pero al ver que Jesús accedía, fue detrás de su hermano e...

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